La indemnización de 120.000 euros derivada de responsabilidad patrimonial de la Administración por funcionamiento anormal del servicio sanitario resulta exenta en IRPF conforme al artículo 7.q) LIRPF, siempre que conste formalmente tramitada mediante el procedimiento administrativo regulado en el Real Decreto 429/1993 o resuelta por sentencia judicial. La condición determinante es que la indemnización derive específicamente de daños personales causados por mal funcionamiento de servicios públicos, independientemente de que medie acuerdo extrajudicial durante el contencioso.
Hechos
Con motivo del fallecimiento de su padre, se interpuso una reclamación por responsabilidad patrimonial ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por entender que se había producido un funcionamiento anormal de la Administración sanitaria. Entendiendo desestimada la reclamación por silencio administrativo, se presenta recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, siendo admitido a trámite con fecha 26 de mayo de 2011. Entretanto, la compañía aseguradora del Servicio Madrileño de Salud (SMS) accede a pagar una indemnización de 120.000 euros, firmándose el acuerdo en febrero de 2014, poniendo así fin al procedimiento judicial iniciado al declarar la Sala terminado el procedimiento por satisfacción extrajudicial.
Cuestión planteada
Tributación de la indemnización en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
La regulación de las rentas exentas se recoge básicamente en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), siendo su párrafo q) donde se contempla el supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración al establecer que están exentas “las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial”.
En el presente caso, el fallecimiento del padre del consultante motiva (por considerar que se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración sanitaria) la solicitud de indemnización por los daños causados, para lo que se interpone —de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo (BOE del día 4 de mayo)— la reclamación por responsabilidad de las Administraciones Públicas. Entendiéndose desestimada la reclamación por silencio administrativo por el transcurso de seis meses desde el inicio del procedimiento —tal como establece el artículo 13 del mismo Reglamento—, se interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, recurso que es admitido a trámite por el Tribunal superior de Justicia. Posteriormente, por auto judicial de 19 de mayo de 2014, se pone fin al contencioso al declarar la Sala terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal (acuerdo con la compañía aseguradora del SMS fijando la indemnización de 120.000 euros).
Conforme con esta relación de los hechos, procede concluir que la indemnización objeto de consulta se corresponde con la recogida en el artículo 7.q) de la Ley del Impuesto, por lo que se encuentra exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006. Art. 7