La subvención corriente percibida por el ganadero jubilado constituye rendimiento íntegro de actividad agraria, al tener origen en el ejercicio de tal actividad, pese a no desarrollar explotación activa. Debe declararse mediante estimación directa (no objetiva), ya que la actividad ganadera no figura en las Órdenes anuales que regulan el método de estimación objetiva, siendo aquella el único método aplicable cuando la actividad sí estuviera comprendida en dichas Órdenes.
Hechos
El consultante ha venido ejerciendo hasta 2002 la actividad de "ganadería estabulada de bovino", epígrafe 011 de la sección primera del IAE, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.
Desde dicho ejercicio se encuentra jubilado, percibiendo únicamente ingresos como pensionista de la Seguridad Social y rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario.
En 2006, ha recibido del Gobierno de Aragón una importante subvención derivada del establecimiento definitivo de la ayuda directa de pago único de la Política Agraria Comunitaria.
Esta subvención va a seguir percibiéndola en los próximos años.
Cuestión planteada
1ª. Tratamiento tributario a dar a esta subvención
2ª. Si se trata como rendimiento de actividad económica, método de estimación de rendimientos aplicable.
Contestación
En primer lugar, conviene precisar que la presente contestación se realiza sin entrar a valorar la procedencia del cobro de la citada ayuda por un ganadero que se encuentra en situación de jubilación.
En este caso, la citada ayuda directa en pago único supone para el consultante un rendimiento de actividad agraria, en cuanto tienen su origen en el ejercicio de tal actividad.
Al tratarse de una subvención corriente, pues se abona con carácter anual y tiene como finalidad ayudar a financiar los gastos de la actividad, debe tratarse como rendimiento íntegro de la actividad.
En cuanto al método aplicable para declarar esta ayuda, se debe utilizar el método de estimación directa, en la modalidad que corresponda, pues para poder utilizar el método de estimación objetiva, la actividad debería estar entre las actividades económicas incluidas en los artículos 1 y 2 de la Orden que anualmente desarrolla el método de estimación objetiva, circunstancia que no se cumple en este caso, pues el consultante percibe exclusivamente una subvención corriente derivada de una actividad ganadera ejercida hasta 2002, no desarrollando actividad económica alguna, sin perjuicio, de que a efectos del Impuesto obtenga rendimientos de actividades económicas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 28; Orden EHA/3462/2007, Arts. 1 - 2