Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, requisito de perm... · DGT V1818-06
Consulta vinculante · V1818-06
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La DGT confirma que el requisito de permanencia exigido por la Ley 29/1987 para mantener la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (cuando no resulte de aplicación legislación autonómica) se atiende al mantenimiento del valor de adquisición durante los 10 años posteriores al fallecimiento. Las reinversiones del patrimonio hereditario no afectan al cumplimiento de este requisito siempre que se mantenga el valor inicial por el que se practicó la reducción.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones requisito de permanencia valor de adquisición reducción reinversión plazo decenal post-mortis.

Hechos

Acciones de sociedad mercantil adquiridas "mortis causa" en 2003 y cuyo importe de enajenación pretende reinvertirse en fondos y sociedades de inversión, así como en actividades de tipo inmobiliario

Cuestión planteada

Mantenimiento del requisito de permanencia exigido por la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

En la hipótesis de que no resultase de aplicación legislación autonómica por razón de la residencia habitual del causante en la fecha de fallecimiento, en la cual se produce el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el criterio reiterado de este Centro Directivo, al que se hace cumplida referencia en el escrito de consulta, atiende, según establece el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del impuesto y la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, dictada por esta Dirección General, al mantenimiento, durante la década siguiente al fallecimiento, del valor de adquisición por el que se practicó en su día la reducción.

Siempre que concurra tal condición, ninguna de las reinversiones previstas en el escrito de consulta afectará al mantenimiento del requisito de permanencia exigido por la Ley 29/1987.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-2-c)


Discusión
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