Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. residencia habitual, impuesto sobre sucesiones y donacion... · DGT V1819-06
Consulta vinculante · V1819-06
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La acreditación de la residencia habitual en Madrid para aplicar la bonificación autonómica en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es competencia exclusiva de los órganos de la Comunidad de Madrid, no de la Administración estatal. La DGT confirma que la determinación de las circunstancias fácticas que evidencian tal residencia corresponde a la Administración autonómica competente, quien valorará las pruebas aportadas por el sujeto pasivo conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

residencia habitual impuesto sobre sucesiones y donaciones bonificación autonómica competencia territorial acreditación de residencia devengo del impuesto.

Hechos

Donación de dinero

Cuestión planteada

Acreditación de la residencia habitual en Madrid a efectos de aplicar la bonificación establecida para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la legislación autonómica madrileña.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

El artículo 24.2.c) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, establece como punto de conexión para la atribución del rendimiento el territorio donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha del devengo cuando se trate del impuesto que grava las donaciones de derechos que no recaigan sobre bienes inmuebles.

Como resulta de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias de 7 y 9 de febrero de 2006), la apreciación de las pruebas aportadas por el sujeto pasivo para la determinación de si concurren o no las circunstancias fácticas que acrediten la residencia habitual es actividad propia de la Administración que sea competente en cada caso. En consecuencia y tratándose de la bonificación que establece la ley 7/2005 de la Comunidad de Madrid, habrán de ser los órganos de esta los encargados de tal acreditación fáctica.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 21/2001. Art. 24.2


Discusión
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