Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, cantidades satisfechas, vivi... · DGT V1819-11
Consulta vinculante · V1819-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual del IRPF requiere que el contribuyente sea titular de la vivienda y realizador de las cantidades satisfechas para su adquisición o rehabilitación. En consecuencia, no procede aplicar deducción por el 50% del préstamo pagado por el cónyuge en declaración conjunta, pues dicha cantidad no ha sido satisfecha por el consultante sino por su esposa, quedando excluida del concepto de "cantidades satisfechas" que fundamenta el derecho a la deducción conforme a los artículos 68.1 y 78 LIRPF.

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Hechos

El consultante está casado en régimen de gananciales. En la actualidad tiene su residencia habitual en Ceuta en un inmueble arrendado.

Su esposa tiene su residencia habitual en una vivienda situada en Málaga que pertenece a la sociedad de gananciales, siendo ambos cónyuges titulares de un préstamo hipotecario por el que pagan las correspondiente cantidades para el pago de la vivienda referida.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en la declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2010 por el 50 por ciento del préstamo que abona su esposa.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se regula en los artículos 68.1 y 78 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, desarrollándose en los artículos 54 a 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, siendo el primero de ellos donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual.

Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente” y, continúa señalando, en relación con el ejercicio 2010, que “la base máxima de esta deducción será de La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma.”

El concepto de vivienda habitual a efectos de la consolidación de las deducciones practicadas por su adquisición o rehabilitación, así como de la exención por reinversión en vivienda habitual, se recoge en el artículo 68.1.3º de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 54 del RIRPF, que considera como tal, con carácter general, “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”, salvo fallecimiento del contribuyente o concurrencia de las circunstancias que exijan el cambio de domicilio referidas en el apartado 1 de dicho artículo. Para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual del contribuyente desde el momento de su adquisición, “debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”.

De los preceptos citados se concluye que a efectos de poder practicar la deducción por inversión en vivienda habitual se requiere con carácter general que en el contribuyente concurran dos requisitos: la adquisición de su pleno dominio, aunque éste fuera compartido, y que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

En el presente caso, teniendo en cuenta que la vivienda situada en Málaga sólo constituye la residencia habitual del cónyuge del consultante, solamente esta última podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que ésta satisfaga en concepto de devolución del préstamo hipotecario de la que es titular (50 por ciento) por la proporción que ésta haya sido destinado a la adquisición de la vivienda situada en Málaga.

La citada deducción la podrá aplicar la esposa, tanto si tributa de forma individual, como si opta por la tributación de forma conjunta, con igualdad en este último caso de límites y condiciones.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Arts. 68.1, 82, 83 y 84; RD 439/2007, Art. 54.


Discusión
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