Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción medioambiental 10%, inversión en bienes de acti... · DGT V1820-06
Consulta vinculante · V1820-06
IS Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversiones medioambientales del artículo 39 TRLIS (10% de la inversión) es aplicable a instalaciones y equipos nuevos destinados al tratamiento de productos agrícolas para transformación en biocarburantes. La deducción se calcula sobre el conjunto de activos materiales nuevos íntimamente ligados funcionalmente en el proceso productivo con idéntico ritmo de amortización, excluyendo la nave industrial que alberga la planta por no integrarse en esa unidad funcional. La inversión financiada con subvenciones no genera derecho a deducción.

deducción medioambiental 10% inversión en bienes de activo material nuevos energías renovables biocarburantes operaciones vinculadas funcionalmente base de la deducción.

Hechos

La entidad consultante tiene como objeto social, entre otros, la explotación del negocio de aceites y grasas, y de todo tipo de productos energéticos de cualquier origen así como sus productos asociados. Para el desarrollo de su actividad se está realizando en terrenos de su propiedad la construcción de una nave industrial y la instalación de una planta de biodiesel.

Cuestión planteada

Si son de aplicación las deducciones por inversiones medioambientales previstas en el artículo 39 del Real Decreto Legislativo4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (B.O.E del 11 de marzo), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRLIS:

“3.Asimismo, podrá deducirse de la cuota íntegra el 10 por ciento de las inversiones realizadas en bienes de activo material nuevos destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades que se citan a continuación: (…)

d) Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bietanol o biodiésel).

4. La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción."

La deducción para la protección del medio ambiente se encuentra desarrollada en los artículos 33 a 38 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Real Decreto 1.777/2004, de 30 de julio (BOE de 6 de agosto), en adelante RIS.

En particular, el artículo 33 del RIS, en relación con el ámbito de aplicación de dicha deducción, establece lo siguiente, :

“ De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley del Impuesto, los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota íntegra el 10 por ciento del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente, consistentes en: (…)

b) Activos materiales nuevos destinados al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades definidas a continuación: (...)

4º Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiésel).”

Por tanto, podrá aplicarse esta deducción sobre el importe de las inversiones realizadas en instalaciones con la finalidad, en este caso, del tratamiento de productos agrícolas para su transformación en biodiesel, esto es, el conjunto de activos materiales nuevos consistente en edificaciones, maquinaria, piezas y demás elementos que están íntimamente ligados en su funcionamiento en el proceso productivo, sometidos al mismo ritmo de amortización, lo cual parece excluir, en este caso, a la nave industrial que albergaría la planta de transformación.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004, ART. 39


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion