La aplicación del tipo bonificado de gasóleo (epígrafe 1.4, tarifa 1ª) en tractores queda supeditada a que: (i) se trate de tractores autorizados para circular por vías y terrenos públicos; (ii) sean empleados en actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas o silvícolas. La autorización se determina por la configuración objetiva del artefacto y su homologación circulatoria, no por el uso efectivo. Si el tractor carece de autorización para circular o se utiliza fuera del ámbito agrario, está vedada la aplicación del tipo reducido.
Hechos
La consultante es propietaria de un tractor agrícola y se encuentra dada de alta en los epígrafes 911 y 912 del Impuesto sobre Actividades Económicas. La consultante declara que utiliza el tractor, entre otras labores, en la preparación de terrenos para concentración parcelaria.
Cuestión planteada
Posibilidad de que dicho tractor pueda utilizar gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto ("gasóleo bonificado").
Contestación
1. Con efectos a partir del 1 de enero de 2001, el apartado 2 del artículo 54 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, en su redacción dada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de 2000, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece:
"2. La utilización de gasóleo como carburante, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, queda autorizada en todos los motores, excepto en los siguientes:
Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, aun cuando se trate de vehículos especiales.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá utilizarse gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, en los motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura.
b) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que, por sus características y configuración objetiva, sean susceptibles de ser autorizados para circular por vías y terrenos públicos como vehículos distintos de los vehículos especiales, aunque no hayan obtenido efectivamente tal autorización.
c) Motores utilizados en la propulsión de buques y embarcaciones de recreo.
A los efectos de la aplicación de los casos a) y b) anteriores, se considerarán "vehículos" y "vehículos especiales" los definidos como tales en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. A los mismos efectos, se considerarán "vías y terrenos públicos" las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Fuera de los casos previstos en el apartado 2 del artículo 51 y en el apartado b) del artículo 52 y de los autorizados conforme a este apartado, estará prohibida la utilización como carburante de gasóleo al que, conforme a lo que reglamentariamente se establezca, le hubieran sido incorporados los correspondientes trazadores y marcadores."
Así, la posibilidad de utilizar gasóleo bonificado como carburante en artefactos terrestres queda delimitada por su configuración objetiva y/o por la falta de autorización para circular por vías o terrenos públicos, sin que sea relevante, salvo para los tractores y la maquinaria agrícola autorizados para circular por vías públicas, la actividad en que el artefacto se emplee.
Sentado lo anterior, hay que observar que la consultante ha comunicado que el artefacto que utiliza es un tractor agrícola sin indicar si goza de la correspondiente autorización para circular por vías o terrenos públicos en su condición de “vehículo especial”.
En el caso de que el tractor no disfrute de autorización para circular por vías y terrenos públicos, y de que, dada la índole de los trabajos que desarrolla, tal autorización no fuera necesaria debe recordarse que, con arreglo a la redacción de la norma más arriba transcrita, cualquier maquinaria o vehículo que no esté provisto de autorización para circular y que no sea susceptible, por su configuración objetiva, de ser autorizado para tal circulación como vehículo ordinario puede consumir gasóleo bonificado como carburante, siendo irrelevante la actividad en que dicha maquinaria se emplee.
En el caso de que el referido tractor goce de autorización para circular por vías y terrenos públicos, hay que señalar lo siguiente:
Los tractores y maquinaria agrícola autorizados para circular por vías y terrenos públicos pueden consumir gasóleo bonificado siempre que se empleen en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura. En este sentido, esta Dirección General entiende que la apertura de pistas de concentración parcelaria no constituye agricultura o silvicultura. La concentración parcelaria es un proceso integrado en la ordenación del territorio cuyo objetivo es reducir la excesiva parcelación de las actividades agrarias y que, al mejorar las infraestructuras de la zona, exige nuevos deslindes, apertura de caminos y pistas y otros trabajos, que, si bien redundarán en beneficio de los agricultores, tienen una finalidad económica de mayor alcance que la puramente agrícola. Por consiguiente, un tractor agrícola que se utilice para realizar apertura de pistas de concentración parcelaria y que disponga de autorización para circular por vías públicas, no puede utilizar gasóleo bonificado, por no emplearse en “agricultura”, a los efectos de la normativa de los impuestos especiales.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 38/1992, art. 54-2