Las indemnizaciones satisfechas por sentencia judicial carecen de sujeción al IVA por no constituir contraprestación de entregas de bienes o prestaciones de servicios, por lo que no integran base imponible, no generan obligación de facturación para el perceptor (incluso si intermediarios están presentes) y no permiten deducción de cuotas soportadas en su satisfacción al pagador. Descarta la aplicación de régimen especial de facturación y reitera la ausencia de derecho de deducción vinculada a operaciones sin sujeción.
Hechos
El importe de la indemnizaciones a satisfacer para dar cumplimiento a lo resuelto mediante sentencia judicial, no forma parte de la base imponible.
Contestación
1.- El artículo 78, apartado tres, número 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) dispone lo siguiente:
“Tres. No se incluirán en la base imponible:
1º. Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.”
De acuerdo con lo expuesto, el importe de la indemnización a satisfacer por la entidad constructora, como parte demandada y condenada, para dar cumplimiento a lo resuelto mediante sentencia judicial, no forma parte de la base imponible de ninguna operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido no debiéndose, por tanto, repercutir dicho Impuesto con ocasión del pago de la citada indemnización por la parte demandada a la parte demandante, toda vez que la citada indemnización no constituye contraprestación o compensación por entrega de bienes o prestación de servicios.
En consecuencia, la entidad consultante no podrá deducirse las cuotas soportadas por el pago de la citada indemnización, toda vez que el importe satisfecho por la misma no forma parte de la base imponible.
2.- Respecto a la emisión de factura por la indemnización recibida por los propietarios, aunque el artículo 2.1, primer párrafo del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29), establece la obligación de expedir factura incluso por las operaciones no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, dicha obligación no alcanza al supuesto de no sujeción al Impuesto por la percepción de una indemnización a que se refiere el escrito de consulta en el que, además, el sujeto perceptor no tiene la consideración de empresario o profesional a efectos de dicho Impuesto.
En consecuencia, los propietarios que perciben la indemnización, a cuyo pago está obligada la entidad constructora consultante por sentencia judicial, no están obligados a expedir factura, sin perjuicio de expedir cualquier otro tipo de documento para justificar a otros efectos la percepción de aquélla.
En conclusión, el pago de una indemnización por sentencia judicial, no forma parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, no estando por tanto obligados los propietarios indemnizados a emitir factura por la citada operación, como consecuencia de lo anterior en ningún caso dará derecho a la entidad pagadora a deducir las cuotas soportadas por el Impuesto por el pago de la misma.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1
del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 78