Los intereses devengados de préstamos participativos —tanto fijos como variables— son deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades siempre que cumplan los requisitos del artículo 20 RDL 7/1996 (interés variable según evolución de la actividad empresarial, posibilidad de cláusula penalizadora por amortización anticipada, subordinación crediticia y tratamiento como patrimonio neto). La DGT confirma la deducibilidad cuando la operación se estructura conforme a esos requisitos legales.
Hechos
La consultante es una sociedad limitada constituida en 2004 con el objetivo de promover la construcción de viviendas en una parcela de suelo urbano consolidado demoliendo las edificaciones existentes.
La referida parcela estaba compuesta por cinco fincas colindantes, de cuya adquisición conjunta se hacía depender el proyecto de construcción, así como del desalojo de los inquilinos y ocupantes de las edificaciones a demoler.
Adquiridas la mayor parte de las fincas, la consultante procedió a acometer la demolición de las viviendas edificadas, requiriéndose recursos financieros para la ejecución de dichas labores.
Tras varios intentos para obtener financiación con entidades financieras, que resultaron infructuosos debido al alto nivel de endeudamiento a corto plazo de la sociedad a la finalización del ejercicio de su constitución, se acordó en 2004 la suscripción de un contrato de préstamo participativo con una sociedad de capital riesgo de nacionalidad holandesa.
El contrato de prestamo participativo recoge como contraprestación acordada para la entidad prestamista holandesa un tipo de interés fijo anual del 1'5% y un tramo participativo o interés variable del 50% sobre el beneficio bruto obtenido por la venta de las viviendas construidas, estableciéndose como plazo máximo para su cancelación el 31 de diciembre de 2008.
La consultante manifiesta que no hay vinculación en el sentido del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades entre la consultante y la entidad prestamista.
Con posterioridad a la suscripción del préstamo participativo, la consultante consiguió un préstamo ordinario de una entidad de crédito española con el que hacer frente a la construcción y promoción del proyecto de edificación aludido.
Cuestión planteada
Si es deducible, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, el gasto financiero a consecuencia de los intereses acordados en préstamo participativo.
Contestación
Los préstamos participativos se encuentran regulados en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, en los siguientes términos:
“Artículo 20. Préstamos participativos
Uno. Se considerarán préstamos participativos aquellos que tengan las siguientes características:
a. La entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución podrá ser: el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad.
b. Las partes contratantes podrán acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada. En todo caso, el prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que ésta no provenga de la actualización de activos.
c. Los préstamos participativos en orden a la prelación de créditos, se situarán después de los acreedores comunes.
d. Los préstamos participativos se considerarán patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.”
El artículo 14.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, dispone:
“2. Serán deducibles los intereses devengados, tanto fijos como variables, de un préstamo participativo que cumpla los requisitos señalados en el apartado uno del artículo 20 del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.”
La consultante manifiesta que la operación de financiación se configura conforme a la normativa aplicable a los préstamos participativos. En consecuencia, tomando en consideración esa manifestación, los intereses devengados, tanto fijos como variables, serán gasto deducible a efectos de determinar la base imponible por el Impuesto sobre Sociedades de la consultante.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 10-3 y 14-2