La actividad debe matricularse en epígrafe 504.2 (instalaciones de fontanería), no en 505.5. El epígrafe 504.2 está incluido en la Orden EHA/3413/2008 como actividad acogible a estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA, siempre que no se superen las magnitudes excluyentes del artículo 3 de dicha Orden ni concurran otras causas de exclusión previstas en el RD 439/2007 (IRPF) o RD 1624/1992 (IVA).
Hechos
La consultante está interesada en desarrollar empresarialmente una actividad económica que se basará en la prestación de servicios de soldadura de todo tipo sobre elementos metálicos. Los servicios se desarrollarán en los talleres de las empresas clientes sin aportar ningún material, materia prima ni suministro, tan sólo prestará servicios de soldadura.
Cuestión planteada
1ª Es correcto que se dé de alta en el epígrafe 505.5 de la sección primera del IAE.
2ª Puede acogerse al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen especial simplificado del IVA.
Contestación
1ª Cuestión planteada.
De acuerdo con lo dispuesto en el informe emitido al respecto por la Subdirección General de Tributos Locales dependiente de esta Dirección General, la actividad descrita en el escrito de consulta no debe matricularse en el epígrafe 505.5, “carpintería y cerrajería”, sino en el 504.2 de la sección primera de las tarifas del IAE, “instalaciones de fontanería”.
2ª Cuestión planteada.
La actividad económica incluida en el epígrafe 504.2 de la sección primera del IAE se encuentra incluida por el artículo 1.1 de la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, entre las actividades a las que les es de aplicación el método de estimación objetiva y el régimen especial simplificado del IVA.
Por tanto, tanto el método de estimación objetiva del IRPF como el régimen especial simplificado del IVA serán aplicables a la misma, siempre y cuando no se rebasen las magnitudes excluyentes establecidas en el artículo 3 de la citada Orden EHA/3413/200 y no concurran otras causas de exclusión previstas en el artículo 34 del Reglamento del IRPF, aprobado por el RD 439/2007, de 30 de marzo, o en el artículo 36 del Reglamento del IVA, aprobado por el RD 1624/1992, de 29 de diciembre.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/3413/2008, Arts 1 -1, 3; TAINSIAE RDLeg 1175/1990