Las prestaciones de servicios de cesión de personal técnico y arrendamiento de equipos de iluminación califican como servicios sujetos al IVA español conforme al artículo 11 LIVA, pero solo cuando se localicen en territorio español. La localización se determina por la ubicación de la sede de actividad económica, establecimiento permanente o domicilio del cliente empresario/profesional (artículo 70.1.5.j y l LIVA). Cuando el cliente carece de presencia en territorio español, las prestaciones se localizan fuera del IVA español y quedan no sujetas. En caso de traslado de equipos a otro Estado miembro para su cesión a clientes, no concurre entrega intracomunitaria (artículo 9.3.f LIVA), aunque debe registrarse en el Libro de Operaciones Intracomunitarias.
Hechos
La sociedad mercantil consultante, establecida en nuestro país, alquila equipos de iluminación cinematográfica y cede temporalmente personal vinculado a dicho alquiler. En ocasiones, los destinatarios de dichos servicios son empresas no establecidas en nuestro país.
Cuestión planteada
Sujeción de estas operaciones al Impuesto sobre el Valor Añadido español.
Contestación
1.- Las operaciones descritas por la consultante, se califican a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido como prestaciones de servicios, según dispone el artículo 11 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), (en adelante LIVA). Dichas operaciones estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido español cuando se localicen en el territorio de aplicación del impuesto, definido en el artículo 3 LIVA.
2.- En cuanto a las prestaciones de servicios consistentes en la cesión de personal técnico (electricistas e iluminadores), el artículo 70 apartado Uno, ordinal 5º, letra j) LIVA establece que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del impuesto los servicios de cesión por tiempo determinado de los servicios personales de personas físicas, cuando el destinatario de dichos servicios sea un empresario o profesional y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio.
En consecuencia, si dichos servicios se prestan a empresarios o profesionales cuya sede de actividad no radica en el territorio de aplicación del Impuesto y que no tienen en el mismo un establecimiento permanente o en su defecto el lugar de su domicilio, estas prestaciones de servicio se localizarán fuera del territorio de aplicación del IVA español y por lo tanto no estarán sujetas al mismo.
3.- En cuanto a los servicios consistentes en el arrendamiento de equipos de iluminación cinematográfica, existirá una prestación de servicios localizados según lo dispuesto en la letra l) del artículo 70 apartado Uno ordinal 5º de la Ley del Impuesto. En consecuencia, si dichos servicios se prestan a empresarios o profesionales cuya sede de actividad no radique en el territorio de aplicación del Impuesto y no tengan en el mismo un establecimiento permanente o en su defecto el lugar de su domicilio, estas prestaciones de servicio se localizarán fuera del territorio de aplicación del IVA español y por lo tanto no estarán sujetas al mismo.
Si los bienes son transportados a otro país comunitario al objeto de ser utilizados en el mismo por la consultante, cediéndolos a sus clientes en dicho país, no se producirá la operación asimilada a entrega intracomunitaria de bienes regulada en el artículo 9. apartado 3º de la Ley del Impuesto, por estar expresamente excluido este supuesto en la letra f) de dicho apartado. La transferencia de bienes debe sin embargo hacerse constar en el Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias pues así lo establece el artículo 66.1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre). La posterior cesión temporal de dichos bienes, no estará sujeta al IVA español si dichos servicios se prestan a empresarios o profesionales cuya sede de actividad no radica en el territorio de aplicación del Impuesto y que no tienen en el mismo un establecimiento permanente o en su defecto el lugar de su domicilio.
5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 70-Uno-5º-LIVA