Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Subvenciones IRPF, rendimientos actividad económica, rent... · DGT V1823-19
Consulta vinculante · V1823-19
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La subvención a talleres artesanos para acuerdos de formación de aprendices constituye renta gravable en el IRPF que debe reflejarse íntegramente en la declaración anual del modelo 100; carece de naturaleza exenta conforme al artículo 7 LIRPF por no cumplir los requisitos de finalidad asistencial o educativa pública exigidos, y su inclusión en pagos fraccionados (modelo 130) dependerá de si la actividad que genera estas subvenciones se califica como actividad económica sujeta a estimación objetiva o directa. La cuantía íntegra percibida —incluyendo los 200 € mensuales por fungibles— debe computarse como rendimiento de actividad económica o, en su defecto, como ganancia patrimonial, según la naturaleza jurídica de la relación del taller con la administración que convoca.

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Hechos

La Xunta de Galicia le ha concedido a la consultante una ayuda para la financiación de un acuerdo de formación de aprendices en talleres artesanos por un período de 12 meses. El ingreso de dicha ayuda fue realizado por la Xunta en un único pago de 11.435,64 euros en el año 2018. El aprendiz percibe una remuneración mensual de la consultante.

Cuestión planteada

Cómo debe reflejar la ayuda en el modelo 130 (pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y en la declaración anual del Impuesto.

Contestación

Aunque la consultante no lo indica en su escrito, la presente contestación parte de que las bases reguladoras de la ayuda percibida por la consultante serían las establecidas en la Orden de 15 de febrero de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a los talleres artesanos para incentivar la realización de acuerdos de formación de aprendices y se procede a su convocatoria para el año 2018 y en la Orden de 10 de abril de 2018 por la que se modifican las bases reguladoras establecidas en la Orden de 15 de febrero de 2018).

Según dichas bases, estas subvenciones “tienen por objeto incentivar la realización de acuerdos de períodos formativos de carácter no laboral entre talleres artesanos y aprendices, que contribuyan a asegurar la continuidad de los oficios y su relevo generacional”.

El artículo 1, en su apartado 2, continúa señalando: “2. Los talleres beneficiarios suscribirán acuerdos con los aprendices, con el contenido establecido en el artículo 4. La formación tendrá una duración mínima de 6 meses y máxima de 12 meses y la jornada será, como mínimo de 20 horas semanales y máximo de 40 horas semanales. Las actividades se iniciarán en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la concesión de la subvención y se realizarán en el taller bajo la dirección y supervisión de un tutor que será el titular del taller o persona en quien delegue, (…)”.

Asimismo, el artículo 2 de dichas bases (redacción dada por la citada Orden de 10 de abril de 2018) establece:

“1. El importe de la subvención, que se abonará al taller, no excederá de las siguientes cuantías mensuales:

– 1,1 veces el IPREM mensual vigente si la formación tiene una duración de 20 horas semanales.

– 1,4 veces el IPREM mensual vigente si la formación tiene una duración de 40 horas semanales.

– El taller percibirá, adicionalmente, una cuantía fija de 200 € mensuales, para gastos en fungibles y materiales que se realicen durante la práctica de los aprendices.

Podrán suscribirse acuerdos con una duración entre 21 y 39 horas semanales. En ese supuesto, el importe de la subvención concedida será incrementado proporcionalmente en función del número de horas pactado entre el taller y el aprendiz.

2. Los talleres abonarán a los becarios las siguientes cantidades, con carácter mensual, como mínimo:

– 1,2 veces el IPREM mensual vigente en cada momento cuando la formación tenga una duración de 20 horas semanales.

– 1,5 veces el IPREM mensual vigente en cada momento cuando la formación tenga una duración de 40 horas semanales.

Cuando los acuerdos tengan una duración entre 21 y 39 horas, el taller abonará el importe correspondiente incrementado proporcionalmente.

3. Cada taller podrá solicitar subvención, con carácter general, para la financiación de un acuerdo con un aprendiz. Si el taller tuviera como mínimo 6 trabajadores empleados, podrá subvencionar hasta dos acuerdos.

(…).”

La subvención percibida por la consultante tiene, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la calificación de rendimientos de actividades económicas, conforme lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, el cual dispone:

“Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquéllos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

En general, las distintas modalidades que pueden adoptar las subvenciones y sus diferentes aplicaciones dan lugar a un distinto tratamiento tributario según la calificación que proceda otorgarles: subvenciones corrientes o de capital.

Si las ayudas se aplican a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes: ingresos del ejercicio.

Por el contrario, las destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual se tratarán como subvenciones de capital: imputación en la misma medida en que se amorticen las inversiones o los gastos realizados con cargo a las mismas. No obstante, cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención.

En el presente caso, al tratarse de una subvención destinada a financiar períodos de formación de aprendices en talleres artesanos (incluyéndose en los gastos una remuneración mensual al aprendiz y gastos en fungibles y materiales durante la práctica de los aprendices), su calificación es la de subvención corriente.

En cuanto a la imputación temporal, el artículo 14.1.b) de la LIRPF dispone que “los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse”.

La remisión anterior nos lleva al artículo 11.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE del día 28), donde se establece lo siguiente:

“Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros”.

Por tanto, la subvención objeto de consulta deberá imputarse al período impositivo de su devengo, considerándose que este es el año 2018, período en el que se habría aprobado y concedido la subvención de 11.435,64 euros a la consultante.

Por último, en cuanto a la forma de cumplimentar el modelo 130, así como la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por tratarse de un asunto de su competencia.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Arts. 14, 27.


Discusión
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