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Consulta vinculante · V1824-21
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La presentación de declaración por IRPF es obligatoria únicamente en aquellos ejercicios en que el contribuyente decida ejercitar efectivamente el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulado en la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006. La omisión de ejercicio en un ejercicio determinado no extingue el derecho a practicarlo en ejercicios posteriores, siendo la obligación de declarar vinculada a la decisión de aplicar la deducción, no a la mera titularidad del derecho potencial.

deducción vivienda habitual obligación de presentar declaración disposición transitoria decimoctava régimen transitorio ejercicio del derecho cuota íntegra estatal y autonómica.

Hechos

Se describe en la cuestión planteada.

Cuestión planteada

Obligación o no de presentar declaración por tener derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

Contestación

La disposición transitoria decimoctava de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), regula un régimen transitorio que permite continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual, vigente a 31 de diciembre de 2012, a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición en su punto 3 dispone lo siguiente:

“3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.”.

En aplicación de dicha disposición, están obligados a presentar la declaración por un concreto ejercicio fiscal aquellos contribuyentes que decidan ejercitar su derecho a la deducción. Si en un determinado ejercicio, por la razón que fuese, y pudiendo ejercitarlo, no lo hicieran, ello no imposibilita el derecho a ejercitarlo en un ejercicio posterior, en el que, igualmente, tuvieran derecho a practicar la deducción.

Con igual sentido se expresa la consulta vinculante V1950-17 de 19/07/2017, a la que hace referencia en su escrito de consulta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, DT 18ª


Discusión
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