Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción por actividades de investigación y desarrollo, ... · DGT V1825-08
Consulta vinculante · V1825-08
IS Vinculante DGT
Síntesis

No procede la deducción por I+D del artículo 35.1 TRLIS dado que el proyecto —desarrollo e instalación de una máquina de visión y cajeo automático— no incorpora novedad ni mejora tecnológica sustancial inexistente en el mercado, sino una mera combinación de tecnologías disponibles sin generación de nuevos conocimientos científicos. Sin embargo, podría resultar aplicable la deducción por innovación tecnológica del artículo 35.2 TRLIS si se acredita que la solución integral alcanza significación tecnológica sustancial respecto a productos o procesos preexistentes.

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Hechos

La entidad consultante ha desarrollado y una máquina de visión artificial para el control de las roscas de los tornillos y un sistema mecánico para cajeo automático. El objetivo es optimizar: el umbral de los fallos aparecidos, del tiempo utilizado por el personal y del coste económico invertido en control. El proyecto consiste en la instalación de la máquina que consta de : transporte, posicionador, sistema de visión artificial, cargador y transportador de cajas.

Cuestión planteada

Se plantea si procede la aplicación de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica contenida en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a la actividad descrita.

Contestación

La deducción por actividades de investigación y desarrollo se regula en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo).

El apartado 1 del citado artículo establece que “se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. (…)”

(…)”

El proyecto llevado a cabo por la consultante tiene como finalidad el desarrollo e instalación de una máquina que incorpora un sistema de visión que controle las roscas de los tornillos y un sistema de cajeo automático de cuatro unidades. Con esta máquina se reducen los fallos, el tiempo invertido por el personal y el coste de control.

En consecuencia, en el supuesto concreto planteado no se aprecia de la obtención de nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico ni la aplicación de los mismos en relación con el desarrollo de un nuevo proceso o sistema de producción o para el logro de una mejora tecnológica sustancial en los procesos o sistemas preexistentes, puesto que el proyecto descrito no parece incorporar ninguna novedad o mejora tecnológica sustancial inexistente en el mercado por lo que no puede calificarse como actividad de investigación o desarrollo a los efectos del artículo 35 del TRLIS.

No obstante, el apartado 2 del artículo 35 de del TRLIS establece una deducción en cuota por la realización de actividades de innovación tecnológica, considerándose como tales aquellas “cuyo resultado sea la obtención de nuevos productos o procesos de producción o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.”

El apartado 3, dedicado a las exclusiones, establece:

“3. Exclusiones.

No se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en:

a) Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.

b) Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios. En particular, la planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquellas otras actividades distintas de las descritas en el párrafo b) del apartado anterior; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades calificadas como de investigación y desarrollo o de innovación; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos; la prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado; el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades.

c) La exploración, sondeo, o prospección de minerales e hidrocarburos.”

De acuerdo con lo expuesto, el objeto de la deducción por innovación tecnológica es favorecer aquellos gastos realizados por las sociedades para introducir novedades y mejoras sustanciales en productos o procesos, sin que la deducción alcance a elementos de su inmovilizado material que vayan a ser utilizados en el proceso productivo del sujeto pasivo. Por tanto, no tendrán la consideración de actividades de investigación científica e innovación tecnológica, entre otras, las inversiones realizadas en elementos del inmovilizado de la empresa que correspondan a elementos que formen parte de su proceso de producción, aun cuando dichos elementos puedan suponer una mejora tecnológica del mismo.

Esta circunstancia es la que parece concurrir en el caso planteado, por lo que la inversión realizada no es susceptible de aplicarse la deducción prevista en el artículo 35 del TRLIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS, RDLeg 4/2004, artículo 35


Discusión
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