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Consulta vinculante · V1826-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La entrega de vivienda con protección pública está sujeta a tipo IVA del 4 % si concurren simultáneamente tres condiciones: calificación administrativa de protección pública, no superación de los parámetros de superficie máxima protegible y precio máximo establecidos para viviendas de protección oficial de régimen especial o promoción pública, y cumplimiento del límite de ingresos de adquirentes. En defecto de alguno de estos requisitos, resulta aplicable el tipo reducido del 8 %. La qualificación administrativa de la vivienda como protegida y el cumplimiento conjunto de los parámetros económicos y de superficie son determinantes para la aplicación del tipo reducido preferente.

IVA tipo reducido 4% vivienda protección oficial parámetros protección pública superficie máxima protegible límite de ingresos tipo 8%

Hechos

Entrega de viviendas calificadas administrativamente como de protección pública básica.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 91, apartado uno.1, número 7º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), se aplicará el tipo impositivo del 8 por ciento a las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

Por otro lado, el artículo 91, apartado dos.1, número 6º de la citada Ley declara que se aplicará el tipo impositivo reducido del 4 por ciento a las entregas de viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por los promotores de las mismas, incluidos las plazas de garaje, dos como máximo, y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente.

2.- La doctrina de este Centro Directivo al respecto se encuentra recogida en la consulta vinculante de 19 de enero de 2007, nº V0092-07. En esta consulta se concluye lo siguiente:

“Tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento la entrega de la vivienda (y plaza de garaje en su caso) a que se refiere el escrito de consulta, siempre que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de una vivienda calificada de protección oficial de régimen especial.

b) Que se trate de una vivienda calificada de protección oficial de promoción pública, realizándose la entrega por el promotor de la misma, o

c) Que se trate de una vivienda con protección pública según la legislación propia de la Comunidad en que esté enclavada y, además, los parámetros de superficie máxima protegible, precio de la vivienda y límite de ingresos de los adquirentes o usuarios no excedan de los establecidos para las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.

En otro caso distinto de los anteriores, la entrega de la vivienda objeto de consulta tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 (8 por ciento desde el 1 de julio de 2010) por ciento”.

El caso planteado en la consulta se refiere a una vivienda de protección pública, esto es, al caso c) anterior. Por tanto, si no se superan los parámetros de superficie máxima protegible, precio de la vivienda y límite de ingresos de los adquirentes o usuarios no excedan de los establecidos para las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento. En otro caso, resultará aplicable el tipo reducido del 8 por ciento, vigente a partir del día 1 de julio de 2010.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992, art. 91-Uno-1-7º y 91-Dos-1-6º


Discusión
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