Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. exención por daños personales, responsabilidad civil, cua... · DGT V1829-11
Consulta vinculante · V1829-11
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización por responsabilidad civil por daños personales (físicos, psíquicos o morales) está exenta conforme al artículo 7.d) LIRPF, tanto si es pagada directamente por el responsable como por su asegurador, siempre que sea judicialmente reconocida o resulte de una aproximación voluntaria entre partes con intervención judicial (acto de conciliación, allanamiento, transacción judicial, etc.). Quedan excluidas de la exención las indemnizaciones por daños patrimoniales derivados de la misma responsabilidad civil.

exención por daños personales responsabilidad civil cuantía judicialmente reconocida fórmulas intermedias daños patrimoniales LIRPF artículo 7.d)

Hechos

Los consultantes han alcanzado un acuerdo con una compañía aseguradora en el seno de un procedimiento judicial ordinario, en virtud del cual han percibido una determinada cantidad que, según manifiestan los consultantes, les indemniza por los daños morales y perjuicios ocasionados con motivo de la intervención profesional de un letrado. El acuerdo se formaliza mediante auto judicial que decreta la finalización del proceso por satisfacción extraprocesal.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la exención contemplada en el artículo 7.d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la referida indemnización.

Contestación

El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), regula las rentas exentas. En su apartado d) establece que estarán exentas:

“Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.”

De acuerdo con el primer párrafo del precepto transcrito, se encuentran exentas las indemnizaciones percibidas como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, siendo indiferente que la indemnización del daño causado a otro la pague el propio causante del daño o el seguro que cubra su responsabilidad civil.

Asimismo, la configuración legal de la exención lleva a determinar que únicamente la parte de la indemnización que se corresponda con daños personales (físicos, psíquicos o morales) se encuentra amparada por la exención recogida en ese precepto, no pudiendo acogerse a la misma otros conceptos indemnizatorios como consecuencia de responsabilidad civil en la medida que se correspondan con perjuicios económicos causados a los consultantes, es decir, con daños patrimoniales.

Por lo que respecta a la cuantía judicialmente reconocida, este Centro Directivo considera comprendidas en tal expresión dos supuestos:

a) Cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial.

b) Fórmulas intermedias. Con esta expresión se hace referencia a aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. A título de ejemplo, se pueden citar los siguientes: acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial.

Por tanto, dado que en el presente caso existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto con ulterior intervención judicial, procedería calificar la indemnización percibida como renta exenta de acuerdo con el artículo 7.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuanto sea consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, al haber sido judicialmente reconocida su cuantía.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006: arts. 7-d, 33-1, 45, 46


Discusión
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