Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Pérdida patrimonial, alteración composición patrimonio, r... · DGT V1829-19
Consulta vinculante · V1829-19
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La pérdida patrimonial en IRPF requiere alteración efectiva en la composición del patrimonio (art. 33 LIRPF). Respecto a las cantidades entregadas a cuenta en los contratos de compraventa, no existe pérdida patrimonial tributaria mientras no conste la resolución contractual con pérdida de aquellas cantidades; la ausencia de cláusula expresa de pérdida en caso de resolución y la falta de resolución efectiva del contrato impide su calificación como tal, descartando así la deducibilidad de esas cantidades como pérdida patrimonial en el período impositivo.

Pérdida patrimonial alteración composición patrimonio resolución contractual cantidades entregadas a cuenta ganancias y pérdidas patrimoniales IRPF

Hechos

El consultante afirma en su escrito haber perdido 75.022 euros por las entregas efectuadas a una promotora para la compra de tres pisos.

Cuestión planteada

Incidencia de la referida pérdida en el IRPF.

Contestación

Para abordar la cuestión planteada se hace necesario referir algunos aspectos de la sentencia desestimatoria del recurso de apelación (única que consta en el expediente) interpuesto por el consultante contra la sentencia del juzgado de 1ª instancia que también desestimaba sus pretensiones:

“(…) no compartimos la tesis de la promotora de resolver el contrato con pérdida de las importantes cantidades entregadas a cuenta (…) Porque no hay cláusula pactada en este sentido en el contrato”.

“La realidad es que la sentencia desestima la demanda, porque en la confusa articulación de la demanda y súplica (…) no se ha solicitado el cumplimiento de los contratos de compraventa de la forma pactada”.

La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006 que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Desde esta configuración legal de las ganancias y pérdidas patrimoniales, de la situación que afecta al consultante respecto a las cantidades entregadas a la promotora no puede afirmarse que exista una pérdida patrimonial, pues no consta que se haya producido la resolución de los contratos de compraventa con la pérdida de aquellas cantidades.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 33


Discusión
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