Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención patrimonio, grupo de parentesco, participación a... · DGT V1832-13
Consulta vinculante · V1832-13
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La exención del artículo 4.8.2 de la Ley 19/1991 en el Impuesto sobre el Patrimonio no vincula a un sujeto pasivo específico, sino que resulta aplicable cuando el grupo de parentesco (colaterales hasta segundo grado y descendientes) participa conjuntamente en el capital de la entidad y al menos uno ejerce funciones directivas con remuneración mínima legal. En el supuesto planteado, el cese de funciones directivas de uno de los socios no determina pérdida de la exención para el jubilado, siempre que el grupo familiar resultante mantenga la estructura de participación accionarial y una de sus integrantes continúe en la dirección con remuneración suficiente.

Exención patrimonio grupo de parentesco participación accionarial funciones directivas remuneración mínima legal sujeto pasivo vinculante

Hechos

Grupo familiar titular de participaciones en entidad mercantil

Cuestión planteada

Procedencia de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

Tal y como se refleja en el escrito de consulta, una reiterada doctrina de esta Dirección General ha interpretado que la exención prevista en el artículo 4.Ocho. Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, no establece un sujeto pasivo específico de referencia, de modo que puede tomarse en consideración cualquier sujeto pasivo siempre que, en relación con el mismo, los integrantes del grupo no excedan del grado de parentesco establecido por la Ley. Además, todos y cada uno de ellos han de participar en el capital de la entidad y al menos uno ejercer las funciones directivas y percibir, por su desempeño, las correspondientes remuneraciones con el mínimo también exigido por la Ley.

En el caso planteado en el escrito de consulta, el grupo de parentesco que quedaría constituido una vez cesase en sus funciones directivas una de las dos personas que formulan la consulta, estaría integrado por tres hermanos y los hijos de uno de ellos, uno de los cuales seguiría desempeñando las funciones directivas que actualmente desarrolla. Consiguientemente, no plantearía problema alguno desde la perspectiva del vínculo de parentesco el grupo en cuestión, dado que estaría formado por un socio, sus dos hermanos (colaterales de segundo grado por consanguinidad) y los tres hijos (descendientes).

Dado que, conforme a los términos del escrito, se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 19/1991 en lo que respecta a la participación accionarial de la entidad en las sociedades del grupo empresarial, en los porcentajes de participación en el capital desde la perspectiva de cada socio y del grupo como tal y en lo que se refiere al ejercicio de las funciones directivas y percepción de remuneraciones, el socio jubilado mantendría el derecho a la exención en el impuesto patrimonial.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1991 art. 4-Ocho-Dos


Discusión
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