Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. vivienda habitual, exención por reinversión en vivienda h... · DGT V1833-08
Consulta vinculante · V1833-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Un local profesional o loft destinado efectivamente a residencia habitual, acondicionado como vivienda e integrado en el patrimonio del contribuyente conforme a los requisitos de titularidad, residencia efectiva y permanencia durante tres años, puede ser calificado como vivienda habitual a efectos del IRPF, accediendo a todos los beneficios fiscales aplicables (incluyendo exención por reinversión), independientemente de su clasificación urbanística registral o inicial, siempre que se acredite la efectiva ocupación permanente en el plazo de doce meses desde la adquisición.

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Hechos

El consultante piensa adquirir un inmueble calificado como de uso para actividad industrial o espacio profesional, denominado loft, al estar ubicado sobre suelo industrial, y cuya adquisición queda sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16%, el cual destinará a constituir su nueva residencia habitual.

Cuestión planteada

Posibilidad de considerar el local como vivienda habitual, y permitir acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.

Contestación

El artículo 54.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, recoge el concepto de vivienda habitual, estableciendo que “con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”.

Para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual desde su adquisición, “…debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”.

Conforme con dicha definición dentro del concepto de vivienda habitual regulado en el IRPF se incluye todo tipo de edificación, aun cuando ésta no cumpla con la normativa urbanística propia de la misma o se ubique en un suelo que no disponga de la calificación requerida para edificar, con independencia de la calificación que pudiera tener en el Registro de la Propiedad. Ahora bien, para que la edificación pueda ser considerada como vivienda habitual ha de estar acondicionada o susceptible de ser acondicionada como vivienda, y reunir los requisitos de titularidad, residencia efectiva y permanencia por parte del contribuyente requeridos por la normativa del Impuesto.

Las edificaciones que vienen denominándose “espacios o locales profesionales” o “Loft” son, según la normativa del sector, espacios destinados a actividad industrial o económica.

De acuerdo con lo anterior, si el consultante destinara dicho espacio a residencia habitual, acondicionándolo como vivienda, podrá disfrutar de cuantos beneficios fiscales establezca el IRPF para las viviendas habituales con carácter general, con las mismas condiciones y limitaciones.

En cuanto a la forma de acreditar que el local constituye su vivienda habitual podrá realizarse, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Correspondiendo valorar la prueba a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF Ley 35/2006, Art. 68-1-3º ; RIRPF RD 439/2007, Art. 54-1


Discusión
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