Los servicios de desratización del alcantarillado público están sujetos al tipo reducido del 8%, mientras que los de desinfectación y desinsectación aplican el tipo general del 18%. Cuando se presten servicios de naturaleza diversa en una única operación por precio único, la base imponible debe distribuirse proporcionalmente según el valor de mercado de cada prestación.
Hechos
La entidad consultante presta servicios de limpieza de alcantarillado público consistente en la extinción y control de plagas de animales de subsuelo, tanto roedores como insectos.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que el Impuesto se exigirá al tipo del 18 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Por su parte, el artículo 91.Uno.2 de la citada Ley dispone en su número 6º lo siguiente:
“Uno. Se aplicará el tipo del 8 por ciento a las operaciones siguientes:
(…)
2. Las prestaciones de servicios siguientes:
(…)
6º. Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.
Se comprenden en el párrafo anterior los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos.
Se incluyen también en este número los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas”.
2.- Conforme a lo anterior, el tipo impositivo aplicable a los servicios de desinfectación y desinsectación del alcantarillado público es el general del 18 por ciento.
Por otra parte, el tipo impositivo aplicable a los servicios de desratización del alcantarillado público prestados por la entidad consultante es el reducido del 8 por ciento.
Por último, si como consecuencia de la aplicación de los criterios mencionados, en una misma operación y por precio único se prestaran servicios de diversa naturaleza, habrá de estarse a lo dispuesto por el apartado dos del artículo 79 de la Ley 37/1992 según el cual “la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes entregados o de los servicios prestados”.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Uno-2-6º