Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención patrimonial, grupo familiar, grado de parentesco... · DGT V1833-13
Consulta vinculante · V1833-13
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La exención del artículo 4.8.2 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio es compatible con cambios en la estructura del grupo familiar, siempre que el nuevo colectivo de sujetos pasivos respete los grados de parentesco permitidos (ascendientes, descendientes y colaterales hasta segundo grado) y cada miembro cumpla con los requisitos de participación accionarial y ejercicio de funciones directivas con percepción de remuneración mínima. La DGT descarta que la transmisión de funciones directivas entre generaciones (del progenitor al hijo) ocasione pérdida de la exención si se mantienen estos presupuestos.

Exención patrimonial grupo familiar grado de parentesco funciones directivas remuneración mínima participación accionarial

Hechos

Grupo familiar titular de participaciones en entidad mercantil.

Cuestión planteada

Procedencia de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

Tal y como se refleja en el escrito de consulta, una reiterada doctrina de esta Dirección General ha interpretado que la exención prevista en el artículo 4.Ocho. Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, no establece un sujeto pasivo específico de referencia, de modo que puede tomarse en consideración cualquier sujeto pasivo siempre que, en relación con el mismo, los integrantes del grupo no excedan del grado de parentesco establecido por la Ley. Además, todos y cada uno de ellos han de participar en el capital de la entidad y al menos uno ejercer las funciones directivas y percibir, por su desempeño, las correspondientes remuneraciones con el mínimo también exigido por la Ley.

En el caso planteado en el escrito de consulta, el grupo de parentesco que quedaría constituido una vez cesase en sus funciones directivas la persona que actualmente las desempeña, estaría integrado por tres hermanos y el hijo de uno de ellos, pasando este último a desarrollar las funciones directivas. Consiguientemente, no plantearía problema alguno desde la perspectiva del vínculo de parentesco el grupo en cuestión, dado que estaría formado por un socio, sus dos hermanos (colaterales de segundo grado por consanguinidad) y su hijo (descendiente).

Dado que, conforme a los términos del escrito, se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 19/1991 en lo que respecta a la participación accionarial de la entidad en las sociedades del grupo empresarial, en los porcentajes de participación en el capital desde la perspectiva de cada socio y del grupo como tal y en lo que se refiere al ejercicio de las funciones directivas y percepción de remuneraciones, se mantendría el derecho a la exención en el impuesto patrimonial por parte de los integrantes de lo que el escrito denomina “Nuevo Grupo Familiar”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1991 art. 4-Ocho-Dos


Discusión
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