La deducción por nacimiento o adopción de 2.500 euros anuales requiere: (i) ser madre (en nacimiento) o adoptante mujer (en adopción constituida por autoridad española); (ii) ostentar condición de empresario o trabajador autónomo con alta en Seguridad Social en el momento del nacimiento/adopción, O haber obtenido rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario o rendimientos de actividades económicas en el período anterior con retención o pagos fraccionados; (iii) practicarse en el ejercicio de inscripción en Registro Civil; (iv) no haber percibido la prestación de pago único de Seguridad Social por el mismo evento. Existe opción de cobro anticipado ante la AEAT sin minoration de cuota, con posibilidad de cesión al otro progenitor cumplidor de requisitos.
Hechos
Ante el futuro nacimiento de su hijo, el consultante se plantea si su mujer tendrá o no derecho a la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuestión planteada
Requisitos para aplicar la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
El artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) -en adelante LIRPF-, establece que:
“1. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 2.º de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto en 2.500 euros anuales por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, siempre que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
a) que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento o la adopción.
b) que hubieran obtenido durante el período impositivo anterior rendimientos o ganancias de patrimonio, sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados.
La deducción se practicará en el período impositivo en el que se haya efectuado la inscripción del descendiente en el Registro Civil.
2. Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada, pudiendo ceder, en su caso, al otro progenitor o adoptante que cumpla los requisitos previstos en el artículo 2.º 2 de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, el derecho a su cobro una vez le sea reconocido. Se entenderá que no existe transmisión lucrativa a efectos fiscales por esta cesión.
Cuando se perciba la deducción de forma anticipada no se minorará la cuota diferencial del impuesto.
3. En ningún caso se tendrá derecho a esta deducción cuando, en relación con el mismo nacimiento o adopción, ya hubiera percibido la prestación a que se refiere la letra b) del artículo 3.º de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre”.
El artículo 2 de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción (BOE de 16 de noviembre), establece que:
“1. Serán personas beneficiarias de lo dispuesto en la presente Ley:
a) En caso de nacimiento, la madre, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español. En los supuestos de fallecimiento de la madre sin haber solicitado la prestación o la percepción anticipada de la deducción, será beneficiario el otro progenitor.
b) En los casos de adopción por personas de distinto sexo, la mujer, siempre que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente. En los supuestos de fallecimiento de la misma sin haber solicitado la prestación o la percepción anticipada de la deducción, será beneficiario el otro adoptante.
Si las personas adoptantes fuesen personas del mismo sexo, aquella que ambas determinen de común acuerdo, siempre que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.
Si la adopción se produce por una sola persona, ésta, siempre que se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.
2. En cualquiera de los supuestos indicados en el apartado anterior, será requisito necesario que la persona beneficiaria hubiera residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento o la adopción.
La situación de residencia se determinará para aquellas personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.
3. En ningún caso será persona beneficiaria el adoptante cuando se produzca la adopción de un menor por una sola persona y subsista la patria potestad de uno de los progenitores”.
En el caso de que se cumplan todos los requisitos anteriormente expuestos, la mujer del consultante tendrá derecho a la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción regulada en el artículo 81 bis de la LIRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 81 bis; Ley 35/2007, Art. 2.