Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al IVA, tipo reducido 8%, tipo general 18%, entr... · DGT V1834-11
Consulta vinculante · V1834-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La venta de paja (residuo agrícola) destinada a producción de energía eléctrica no reúne los requisitos del tipo reducido del 8% contemplado en el artículo 91.1.3 LIVA, porque la utilización prevista no es susceptible de ser "directa, habitual e idóneamente" realizada en actividades agrícolas, forestales o ganaderas, sino industrial. Por tanto, la operación tributa al tipo general del 18% del artículo 90 LIVA.

sujeción al IVA tipo reducido 8% tipo general 18% entrega de bienes características objetivas actividad industrial

Hechos

La entidad consultante va a efectuar ventas de paja a una sociedad cuya actividad es la producción de energía.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que el Impuesto se exigirá al tipo del 18 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Por su parte, el artículo 91.Uno.1 de la citada Ley dispone en su número 3º lo siguiente:

“Uno. Se aplicará el tipo del 8 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(....)

3º. Los siguientes bienes cuando, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección”.

2.- Según señala en su escrito, la entidad consultante procederá a la venta de paja, definida como “residuo agrícola herbáceo” conforme al anexo II del Real Decreto 661/2007, para su utilización por la sociedad adquirente en la producción de energía eléctrica.

En consecuencia, no concurren las circunstancias exigidas en la normativa señalada para la aplicación del tipo impositivo reducido, al tratarse de entregas de productos que, si bien aparecen incluidos en el artículo mencionado, por sus características objetivas no son susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas sino que dicha utilización está destinada a la actividad industrial de producción de energía.

Por tanto, las entregas a que efectuará la entidad consultante tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 18 por ciento.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Uno-1-3º


Discusión
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