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Consulta vinculante · V1835-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de renovación de instalaciones de alumbrado exterior prestados por la entidad a una administración municipal tienen sujeción al IVA como actividad empresarial a título oneroso. No resulta aplicable la exclusión del artículo 7.8 (distribución de energía eléctrica), siendo los servicios gravados al tipo general del 18%, sin exención.

sujeción al IVA actividad empresarial prestación de servicios tipo general 18% hecho imponible entrega de servicios

Hechos

Una entidad municipal contrata a la entidad consultante para realizar la renovación del alumbrado público exterior de dicha localidad. La consultante aporta tanto materiales como mano de obra. El pago por dichas ejecuciones se cuantifica en el 80 por ciento del importe medio de las facturas de suministro de eléctrico devengadas con anterioridad a la implantación de los nuevos sistemas y durante un periodo de 8 años.

Cuestión planteada

Ley 37/1992 arts. 8, 11 y 90-Uno

Contestación

1.- De acuerdo con el artículo 4, uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen, señalando a su vez el artículo 5 de la misma Ley, que tienen la condición de empresarios o profesionales quienes realicen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En la medida en que la entidad consultante realiza actividades que han de calificarse como empresariales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se deduce que las operaciones a que se refiere el escrito de consulta están sujetas a dicho Impuesto.

2.- Los servicios que se prestan por la entidad consultante relativos a la renovación del sistema de alumbrado exterior de una localidad son servicios prestados a título oneroso, cuya contraprestación se hace efectiva por la entidad municipal.

En relación con los mismos, no resulta aplicable el supuesto de no sujeción previsto en el artículo 7, número 8º, de la Ley 37/1992, ya que el mismo se refiere a operaciones de distribución de energía eléctrica, mientras que las operaciones que realiza la consultante se refieren a la renovación de instalaciones del sistema de alumbrado.

Estos servicios están sujetos y no exentos del Impuesto, debiendo repercutirse el Impuesto al tipo general del 18 por ciento establecido en el artículo 90.Uno de la Ley 37/1992.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

IVA-Hecho imponible


Discusión
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