Los requisitos del artículo 53.1 y 53.2.e) del TRLIS para acceder al régimen especial de arrendamiento de vivienda se refieren exclusivamente a la actividad y rentas de la entidad individual que solicita el régimen, no a la suma de actividades y rentas de todas las entidades integrantes del grupo consolidado. Cada sociedad integrante del grupo debe cumplir individualmente el requisito del 55% de rentas con derecho a bonificación, conforme a su propia actividad económica principal de arrendamiento de viviendas.
Hechos
La entidad consultante es una sociedad holding que detenta participaciones en otras sociedades, que forma grupo con otra sociedad B de la que actualmente posee el 98%.
En diciembre de 2006, como sociedad dominante del grupo ha comunicado a la Administración tributaria su opción para tributar por el régimen de consolidación fiscal regulado en el capítulo VII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para que surta efectos a partir de 2007.
La sociedad dependiente B realiza con carácter empresarial las actividades de promoción de inmuebles con destino a tanto a la venta como al alquiler, y el arrendamiento de oficinas, locales comerciales, naves industriales y algunas viviendas aunque la importancia relativa de estas últimas es menor.
Todos los inmuebles tanto promovidos como arrendados están situados en territorio español.
El grupo tiene planeado realizar promociones de viviendas situadas en territorio español y está sopesando la conveniencia de destinar algunas de las promociones al arrendamiento, teniendo en cuenta las ventajas fiscales del régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, para lo cual constituiría una sociedad también dependiente de la entidad consultante, que se integraría en el grupo de consolidación fiscal, que se dedicaría específicamente al arrendamiento de viviendas como actividad principal.
Cuestión planteada
Con referencia exclusivamente a los requisitos exigidos para la aplicación del régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, en concreto los requisitos del primer párrafo del apartado 1 y la letra e) del apartado 2, ambos del artículo 53 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, si los mismos deben entenderse referidos exclusivamente a la actividad y a las rentas de la propia entidad que realizará la actividad y no a todas las actividades principales y a la suma de todas las rentas de todas las entidades que integren en cada momento el grupo en consolidación fiscal.
Contestación
El capítulo III del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.
Al respecto, el artículo 53.1 del TRLIS establece que:
“1. Podrán acogerse al régimen previsto en este capítulo las sociedades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español que hayan construido, promovido o adquirido. Dicha actividad será compatible con la realización de otras actividades complementarias, y con la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento a que se refiere la letra c) del apartado 2 siguiente.
A efectos de la aplicación de este régimen especial, únicamente se entenderá por arrendamiento de vivienda el definido en el artículo 2.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley para los contratos de arrendamiento de viviendas.
Se asimilarán a viviendas el mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje con el máximo de dos, y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador, excluidos los locales de negocio, siempre que unos y otros se arrienden conjuntamente con la vivienda.”
El apartado 2 de este artículo 53 del TRLIS recoge una serie de requisitos que han de cumplirse para la aplicación del régimen, siendo uno de ellos:
“e) En el caso de entidades que desarrollen actividades complementarias a la actividad económica principal de arrendamiento de viviendas, que al menos el 55 por ciento de las rentas del período impositivo, excluidas las derivadas de la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento a que se refiere la letra c) anterior, tengan derecho a la aplicación de la bonificación a que se refiere el artículo 54.1 de esta Ley.”
Por su parte, el apartado 4 del artículo 53 del TRLIS establece que:
“4. Cuando a la entidad le resulte de aplicación cualquiera de los restantes regímenes especiales previstos en este Título VII, excepto el de consolidación fiscal, transparencia fiscal internacional y el de las fusiones, escisiones, aportaciones de activo y canje de valores y el de determinados contratos de arrendamiento financiero, no podrá optar por el régimen regulado en este capítulo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
(…)”
De este apartado se deduce la compatibilidad del régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda con el régimen especial de consolidación fiscal, de manera que si el grupo de sociedades aplica el régimen de consolidación fiscal y alguna de las sociedades integrantes del grupo cumple los requisitos para poder aplicar el régimen de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, ambos regímenes no son incompatibles, y pueden aplicarse simultáneamente. En este sentido, los requisitos para la aplicación del régimen de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas han de cumplirse por parte de aquella sociedad del grupo que tenga la intención de acogerse al mismo, sin que se tengan en cuenta las actividades y rentas del resto de entidades que integran el grupo fiscal. En consecuencia, los requisitos a que se refiere el escrito de consulta deberán cumplirse, en su caso, por la nueva sociedad que se pretende crear.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 53