Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos de actividades económicas, sociedad civil, p... · DGT V1836-08
Consulta vinculante · V1836-08
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Los socios de una sociedad civil que desarrolla actividad de arrendamiento de inmuebles están obligados a darse de alta como empresarios en esa actividad mediante modelo 036, independientemente de si alcanzan o no los requisitos para exención en Patrimonio. Los rendimientos atribuidos mantienen naturaleza de rendimientos de actividades económicas, generando obligación de pagos fraccionados (modelo 130) en proporción a su participación en beneficios, sin excepciones aplicables al arrendamiento de inmuebles.

rendimientos de actividades económicas sociedad civil pagos fraccionados atribución de rentas alta como empresario arrendamiento de inmuebles.

Hechos

Sociedad civil cuyo objeto social es el arrendamiento de inmuebles, con local arrendado y empleado a jornada completa.

Cuestión planteada

Si los socios que no alcanzan los requisitos para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (por no alcanzar el 5% de participación ni el porcentaje de rendimientos exigido) estarían obligados a proceder al alta como empresarios por actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles y a las consiguientes declaraciones trimestrales-fraccionamientos de pago (modelo 130)

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

Tal y como se indicaba en nuestra contestación anterior, del pasado 15 de febrero de 2008, las sociedades civiles no tienen la condición de contribuyentes y sus rentas se atribuirán a los socios de acuerdo con el régimen de atribución previsto en la Sección 2ª del Título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.

El artículo 88 de la misma ley añade que las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan, para cada uno de los socios, lo que supone que, en la hipótesis de una sociedad civil que desarrolle una actividad económica, los rendimientos atribuidos mantendrán ese mismo carácter de rendimientos de actividades económicas.

El artículo 109 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE. del 31 de marzo), en desarrollo del artículo 99 de la Ley del Impuesto, establece la obligación de efectuar pagos fraccionados por los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, con algunas excepciones que no son aplicables a la actividad de arrendamiento de inmuebles.

Cuando esa actividad económica se desarrolla a través de una sociedad civil, el pago fraccionado correspondiente se efectuará por cada uno de los socios, en proporción a su participación en el beneficio de la entidad (artículo 112 del Reglamento). Para poder efectuar estos pagos, cada socio deberá darse de alta en la actividad a través de la correspondiente declaración censal, en los términos que establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE del 5 de septiembre). La declaración censal se efectuará mediante la presentación del modelo 036, aprobado por Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril (BOE de 10 de mayo).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

R.D. 439/2007. Art. 109


Discusión
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