Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Comunidad de bienes (transparencia fiscal), atribución de... · DGT V1836-13
Consulta vinculante · V1836-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La comunidad de propietarios no actúa como contribuyente del IRPF sino como entidad transparente que atribuye rentas a los copropietarios conforme al artículo 8.3 LIRPF. La transferencia de fondos (aval) desde la comunidad a las cuentas individuales de cada copropietario no constituye pago de renta sujeto a retención, sino mera canalización de fondos ya atribuidos. En consecuencia, no existe obligación de practicar retención en la distribución del aval.

Comunidad de bienes (transparencia fiscal) atribución de rentas rendimientos de capital inmobiliario no sujeción a retención distribución de fondos

Hechos

La comunidad de propietarios consultante tiene por objeto un inmueble arrendado a un operador hotelero. Como consecuencia del impago de la renta por el arrendatario, se ha ejecutado un aval prestado por una entidad financiera cuyo importe se ha ingresado en una cuenta de la comunidad de propietarios, para, posteriormente, ser transferido a cuentas de los propietarios.

Cuestión planteada

Obligación de la comunidad de propietarios de practicar retención con ocasión de la transferencia a los copropietarios del importe del aval que a cada uno le corresponda.

Contestación

Las comunidades de bienes (término que incluye las comunidades de propietarios del régimen de propiedad horizontal) no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. El artículo 88 del mismo texto legal añade que las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan, para cada uno de los socios o comuneros.

En el caso de una comunidad de propietarios, la renta obtenida por la comunidad se atribuirá a los copropietarios, salvo que en los estatutos de la misma se dispusiese otro reparto, en función de su grado de participación en la misma.

Al tratarse de rentas derivadas del arrendamiento de un inmueble que, según parece desprenderse del escrito de consulta, deben calificarse como rendimientos del capital inmobiliario, las rentas en cuestión deberían declararse por cada copropietario persona física como tales rendimientos de capital inmobiliario, según establece el artículo 22 de la LIRPF.

De acuerdo con la configuración expuesta de las comunidades de bienes, la transferencia de fondos desde la cuenta de la comunidad de propietarios consultante a las cuentas individuales de cada propietario no constituye un supuesto de pago rentas respecto del que se deba practicar retención, por cuanto las rentas en cuestión se obtienen por la comunidad de propietarios y son objeto de atribución a los copropietarios.

En consecuencia, la comunidad de propietarios consultante no está obligada a practicar retención con ocasión de la transferencia a los copropietarios del importe del aval que a cada uno le corresponda.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006. Artículo 88 y 89.


Discusión
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