En estimación objetiva de IRPF para actividades agrícolas, los ingresos por venta de paja de cereal se califican como ingresos del cultivo del cereal y deben multiplicarse por el índice de rendimiento neto establecido para la actividad agrícola de obtención de cereales en el anexo I de la Orden HAP/2549/2012, no por un índice específico de paja. La paja constituye un producto derivado del cultivo principal, no una actividad independiente.
Hechos
Agricultor, incluido en el método de estimación objetiva, que se dedica al cultivo de cereales, vendiendo la paja.
Cuestión planteada
Índice de rendimiento neto aplicable a los ingresos derivados de la venta de la paja.
Contestación
El primer párrafo de la instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de la Orden HAP/2549/2012, 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece para la determinación del rendimiento neto previo de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva:
“El rendimiento neto previo en el supuesto de actividades en que se realice la entrega de los productos naturales o los trabajos, servicios y actividades accesorios, se obtendrá multiplicando el volumen total de ingresos, incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, de cada uno de los cultivos o explotaciones por el «índice de rendimiento neto» que corresponda a cada uno de ellos.”
De acuerdo con este precepto, deberá multiplicarse el volumen total de ingresos que corresponda a cada tipo de cultivo o explotación por el índice de rendimiento neto establecido para estos.
En el caso planteado, los ingresos derivados de la venta de la paja de cereal constituyen ingresos del cultivo del cereal, por lo que el índice de rendimiento neto aplicable sobre los mismos será el que se establece en el anexo I de la Orden HAP/2549/2012 para la actividad agrícola dedicada a la obtención de cereales.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden HAP/2549/2012, Anexo I, Instrucciones IRPF nº 2.1