Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo reducido alimentos, bebida alcohólica, presencia de ... · DGT V1838-10
Consulta vinculante · V1838-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El tipo impositivo aplicable depende exclusivamente de la presencia de alcohol etílico en la composición del producto, independientemente de su proporción o denominación comercial. Si contiene alcohol en cualquier medida, se califica como bebida alcohólica y tributa al tipo general del 16% (no al 18% indicado erróneamente en el cierre); si carece de alcohol, aplica el tipo reducido del 8% como alimento. La determinación es objetiva y basada en composición, no en la calificación asignada al producto.

Tipo reducido alimentos bebida alcohólica presencia de alcohol tipo general IVA sujeción a tipo reducido

Hechos

La sociedad consultante tiene por objeto la producción y comercialización de vino desalcoholizado, catalogado por la Administración autonómica como "bebida refrescante a base de vino desalcoholizado".

Cuestión planteada

Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al producto objeto de consulta.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE del 29) dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Por su parte, el artículo 91, apartado uno.1, número 1º de la de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que se aplicará el tipo impositivo del 8 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de:

“1º. Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.

Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.

A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.”

2. Por otra parte, tal y como ya se expreso en la contestación de este Centro directivo a la consulta número 0424-03, de 18 de marzo de 2003, en relación con el tipo aplicable a una cerveza "sin alcohol", con una graduación alcohólica, menor al 0.04 por ciento en volumen:

“A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido la cerveza objeto de consulta tiene la consideración de bebida alcohólica, puesto que tiene alcohol en su composición, independientemente de su proporción y, en consecuencia, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de dicho producto tributarán por el citado Impuesto al tipo del 16 por ciento. Esta doctrina ha sido reiterada por este Centro Directivo, entre otras, en las Resoluciones no vinculantes 163/1995 y 801/1995, de fechas 9 de junio y 26 de julio de 1995, respectivamente”.

Por tanto, lo determinante para la aplicación del tipo reducido del 8 por ciento o el tipo impositivo general al producto objeto de consulta, será que en su composición incluya alcohol independientemente de su proporción y de la calificación que se le haya dado al producto.

En consecuencia, si el producto objeto de consulta incluye alcohol en cualquier proporción tendrá la consideración de bebida alcohólica y tributará al tipo impositivo del 18 por ciento. En otro caso, el tipo impositivo aplicable será el tipo reducido del 8 por ciento correspondiente a las bebidas refrescantes que no contienen alcohol.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 90 y 91-1º


Discusión
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