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Consulta vinculante · V1839-07
IS Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversiones medioambientales del artículo 39.2 TRLIS es de aplicación a la adquisición de vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera, con una deducción en cuota íntegra del 12% limitada a la parte de la inversión que contribuya efectivamente a la reducción de contaminación atmosférica (determinada reglamentariamente). La base deducible excluye la porción financiada con subvenciones, y requiere que la inversión esté convalidada por la administración competente en materia medioambiental.

deducción en cuota íntegra inversiones medioambientales base imponible tipo reducido 12% bienes del activo material subvenciones no deducibles.

Hechos

La consultante se dedica a la actividad de bombeo de hormigón mediante camiones que llevan incorporada una autobomba de hormigón y que se desplazan hasta los lugares donde se llevan a cabo las obras de construcción para realizar el bombeo. Ha adquirido un camión nuevo que financia mediante leasing y una autobomba de hormigón que adquiere nueva a otra empresa y que se incorpora al camión para constituir un sólo vehículo.

Cuestión planteada

Si es de aplicación la deducción por inversiones medioambientales prevista en el artículo 39.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y de ser así base para la deducción y porcentaje aplicable.

Contestación

El artículo 39 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:

“1. Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales para la mejora de la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.

2. La deducción prevista en el apartado anterior será del 12 por ciento en el supuesto de adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera, sólo para aquella parte de la inversión que reglamentariamente se determine que contribuye de manera efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica.

3. Asimismo, podrá deducirse de la cuota íntegra el 10 por ciento de las inversiones realizadas en bienes del activo material nuevos destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades que se citan a continuación:

a) Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad.

b) Aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales, de residuos agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad.

c) Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás.

d) Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiésel).

4. La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción.”

En relación con el apartado 2 del artículo 39 del TRLIS, el artículo 34 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, establece lo siguiente:

“Artículo 34. Ámbito de aplicación: vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera.

1. La deducción a que se refiere el artículo anterior se aplicará también en el supuesto de adquisición de vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera nuevos y que, tratándose de vehículos con motor diésel o con motor de encendido por chispa alimentado con gas natural o gas licuado del petróleo, cumplan los requisitos sobre emisión de gases, partículas contaminantes y humos establecidos en la Directiva 88/77/CEE.

2. A estos efectos, se considerarán vehículos industriales o comerciales:

a) Aquellos vehículos que el anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, define como camiones, furgones y furgonetas; autobuses o autocares, articulados o no, incluidos los de dos pisos; vehículos acondicionados y mixtos adaptables, así como tractocamiones.

Las inversiones en tractocamiones que se lleven a cabo conjuntamente con su correspondiente semirremolque, ya sea simultáneamente o a lo largo del mismo período impositivo, tendrán la consideración en su conjunto de vehículos industriales a los efectos de aplicar la deducción a que se refiere este título.

b) Los turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro.

c) Los automóviles acondicionados para el transporte de personas enfermas o accidentadas.”

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 39 del TRLIS, la deducción por inversiones medioambientales podrá aplicarse en el supuesto de adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera.

En el caso planteado en el escrito de consulta se señala que tanto el camión como la autobomba de hormigón que se incorpora al camión para constituir un solo vehículo, son nuevos.

Según indica el apartado 2 del artículo 34 del RIS, a estos efectos, se considerarán vehículos industriales o comerciales, entre otros, aquellos vehículos que el anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, define como camiones, furgones y furgonetas; autobuses o autocares, articulados o no, incluidos los de dos pisos; vehículos acondicionados y mixtos adaptables, así como tractocamiones.

En este sentido, el citado anexo II define el camión como “automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor”. Asimismo, define autobomba como “vehículo equipado con una autobomba de presión para movimiento de materiales fluidificados”, y la bomba de hormigonar como “vehículo autobomba especialmente diseñado para movimiento de hormigón fluido”.

De acuerdo con ello, no se considera que la autobomba de hormigón tenga la consideración de vehículo industrial o comercial a estos efectos, así como el vehículo al cual se incorpora, pues no están incluidos entre los vehículos a que se refiere expresamente el artículo 34.2 del RIS ni tienen como finalidad el transporte por carretera, por lo que no es de aplicación la deducción establecida en el artículo 39.2 del TRLIS.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 39


Discusión
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