La aportación de fondos a la sociedad constituye una operación societaria sujeta a ITP/AJD (modalidad Operaciones Societarias, art. 19.1.1 TRLITP), pero está exenta conforme al art. 45.I.B.11 TRLITP en la redacción del RDL 13/2010 (exención de aportaciones que no supongan aumento de capital), por lo que no resulta gravamen alguno ni es necesario determinar base imponible ni cuota.
Hechos
La sociedad consultante desea participar en la constitución de una sociedad civil o sociedad limitada mediante la aportación de todo su patrimonio. El activo de la sociedad está formado por un inmovilizado (terrenos, construcciones, mobiliario) por importe de 469.621,00 €, figurando en su pasivo un capital de 3.000 € y una deuda a corto plazo por importe de 467.000,00 €..
El resto de los socios participaría con una aportación dineraria de 45.000 €.
Cuestión planteada
Cuál sería el valor de la aportación de la consultante y qué normas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados afectarían a la operación, en cuanto a base, tipo, cuota, etc.
Contestación
Este Centro Directivo ya se ha pronunciado con anterioridad respecto a la cuestión planteada en la presente consulta, así en resolución de 6 de septiembre de 2012, (consulta vinculante V1711-12) cuyo contenido se reproduce a continuación:
“En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en los siguientes artículos del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993) –en adelante ITP y AJD:
Artículo 19
“1. Son operaciones societarias sujetas:
1. La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades.
(…)”.
Artículo 45
(Redacción dada por el Artículo 3 del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo)
“Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes:
I. B.
Estarán exentas:
(…)
11. La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
(…)”.
Por tanto, la operación planteada está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Operaciones Societarias, conforme al artículo 19.1.1 del Texto Refundido, y exenta de la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45.I.B. 11 en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, lo que hace innecesario entrar en el examen de la base imponible y el importe de la liquidación”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 19-1 y 45-I-B-11