La DGT descarta la condición de donatario del Comité de Huelga respecto a las cantidades recaudadas y le reconoce la de depositario temporal, con lo que queda excluido de cualquier tributación por esa intermediación, siempre que no haga suyos los importes y los distribuya posteriormente entre los beneficiarios finales.
Hechos
Ver cuestión planteada
Cuestión planteada
Ampliación de consulta vinculante ya contestada.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo pone en su conocimiento que no mantiene correspondencia sobre contestaciones a consultas tributarias, como sucede, en el presente caso, con la V0390-13, de fecha 8 de febrero de 2013, en respuesta a consulta formulada por Vd., con número de registro 00373-13.
No obstante, en la medida en que la segunda cuestión que ahora se plantea no fue formulada en el escrito anterior, cabe señalar que a diferencia de las aportaciones económicas a que se hace referencia en nuestra consulta V0390-13, el Comité de Huelga, en el bien entendido de que no haga suyos dichos importes, no actuará como donatario sino en su condición de depositario temporal de las cantidades recaudadas, que luego distribuye entre quienes pasan a tener aquella condición. En consecuencia, no estará sujeto a tributación alguna por esa condición.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 3-1-b)