La deducción por inversión en vivienda habitual (art. 68 LIRPF en régimen transitorio) requiere que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente de manera efectiva y permanente. En 2018, año en que el consultante cesa su ocupación efectiva, la vivienda pierde la calificación de habitual desde ese momento, por lo que no puede practicar la deducción en ese ejercicio ni en los posteriores, salvo que concurran las excepciones reguladas en el art. 54.2 del Reglamento (excedencias laborales, hospitalizaciones, etc.) que permitan mantener el carácter de habitual sin residencia efectiva continuada.
Hechos
El consultante dejará de residir a lo largo del año 2018 en la vivienda que adquirida en 2005 ha venido constituyendo desde entonces su residencia habitual y por la cual ha practicado la deducción por inversión en vivienda habitual, durante todos esos años.
Cuestión planteada
Si puede practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por el ejercicio 2018, año en el que deja de constituir su residencia habitual; y si puede seguir practicándola tras dejar de constituir su residencia habitual.
Contestación
Conforme lo manifestado en el escrito de consulta, se parte de la premisa que al consultante le es de aplicación el régimen transitorio regulado en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, por el cual se permite continuar la práctica de la deducción por inversión en vivienda habitual, suprimida con efectos 1 de enero de 2013, teniendo que cumplir para ello determinados requisitos.
La deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. A continuación fija la base máxima de deducción en 9.040 euros anuales.
El concepto de vivienda habitual a efectos de la práctica y consolidación de las deducciones llevadas a cabo por su adquisición o rehabilitación, así como de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, se recoge en el artículo 68.1.3º de la LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), el cual, entre otros, dispone que:
“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
(…)
2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
(…)
3. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, (…).
(…)”.
Conforme a ello, desde el momento en el que, dentro del año 2018, el consultante deje de residir en su, hasta entonces, vivienda habitual ésta perderá la consideración de habitual y, en consecuencia, simultáneamente, el derecho a practicar la deducción por las cantidades que vinculadas a su adquisición pudiese satisfacer a partir de entonces. Por contra, sí podrá practicarla por dicho ejercicio en función de las cantidades que hubiese satisfecho hasta la fecha en la que mantenga en dicha vivienda su residencia habitual.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª
RD 439/2007 Art. 54.1