Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. código de identificación minoristas, registro territorial... · DGT V1842-07
Consulta vinculante · V1842-07
IE Vinculante DGT
Síntesis

La DGT confirma que es posible expedir un nuevo CIM a un sujeto pasivo distinto para un establecimiento donde opera previamente, incluso si el anterior titular no ha formalizado su cese de actividad ante la oficina gestora. El incumplimiento del procedimiento de baja por el operador cesante no obstaculiza el registro del nuevo operador, que debe tramitar su inscripción como sujeto pasivo obligado conforme a la Orden HAC/1554/2002; la administración puede proceder al registro del nuevo CIM sin necesidad de que el anterior titular cumpla previamente con sus obligaciones de comunicación de cese.

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Hechos

La consultante, propietaria de unas instalaciones para la venta al por menor de carburantes, tenía suscrito un contrato de arrendamiento con otra sociedad que permitía a esta última utilizar dichas instalaciones en nombre propio para comercializar carburantes de su propiedad, incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Por ello, esta segunda sociedad, propietaria de los productos, había obtenido el correspondiente código de identificación minorista (CIM) que la identificaba como sujeto pasivo del impuesto.

Ahora, la sociedad consultante, propietaria de las instalaciones, ha rescindido el contrato de arrendamiento y pretende comercializar en aquéllas productos sujetos que son de su propiedad, para lo que desea inscribirse y obtener su CIM.

Cuestión planteada

Posibilidad de que un sujeto pasivo obtenga un CIM respecto de un establecimiento para el que se ha expedido previamente otro CIM para un sujeto pasivo que ya no opera en el mismo pero que no ha procedido por sí mismo a darse de baja en el correspondiente registro.

Contestación

La Orden HAC/1554/2002, de 17 de julio, por la que se aprueban las normas de gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos -BOE de 25 de junio- (en adelante, IVMDH), establece:

“Octavo. Inscripción en el registro territorial.

1. Los sujetos pasivos que realicen las operaciones de autoconsumo sujetas y las ventas de los productos gravados a través de establecimientos de venta al público al por menor, definidos en el apartado cuatro.2 del artículo 9 de la Ley, estarán obligados a inscribir tales establecimientos en el registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación se encuentre ubicado el establecimiento.

Del mismo modo, los titulares de establecimientos de consumo propio a que se refiere el apartado cuatro.3 del artículo 9 de la Ley, en relación con los productos gravados que reciban directamente de otros Estados miembros o desde la Aduana de importación, estarán obligados a inscribirlos en el registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación se encuentre ubicado el establecimiento.

2. Con carácter general, los sujetos pasivos obligados a inscribir los establecimientos en el registro territorial presentarán en la oficina gestora solicitud de inscripción, en la que se hará constar:

El nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del sujeto pasivo así como, en su caso, del representante, que deberá acompañar la documentación que acredite su representación.

La clase de establecimientos y el lugar en que éstos se encuentran situados, con expresión de su dirección y localidad.

……

Noveno. Código de identificación minoristas.

El código de identificación minoristas (CIM) es el código, configurado en la forma que se establece en este artículo, que identifica las actividades y los establecimientos donde se realizan las operaciones gravadas.

……

Undécimo. Cese de actividad.

Cuando se produzca el cese de actividad de los establecimientos inscritos, el sujeto pasivo, titular de los mismos o a través de los cuales realiza las operaciones sujetas, lo pondrá en conocimiento de la oficina gestora, como trámite previo a dar de baja el establecimiento en el registro correspondiente.”

La cuestión planteada se contrae a determinar si es posible autorizar el inicio de actividad de un nuevo operador en unas instalaciones donde, por razones no especificadas, el operador que cesa en su actividad no ha cumplimentado lo dispuesto en la regla undécima arriba transcrita.

Como se desprende de su redacción, la regla citada se limita a establecer el procedimiento a seguir para dar definitivamente de baja un establecimiento, sin determinar -ni tampoco en otra regla de la Orden- como debe actuarse si sólo se pretende un cambio de titularidad del establecimiento pero no su baja.

A este fin, cabe señalar que, si bien la Orden HAC/1554/2002 no recoge la aplicación supletoria de otra normativa, si que indica, en su exposición de motivos que la Ley del impuesto “mantiene un tratamiento acorde con el de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, haciendo distintas referencias a lo dispuesto en la misma e, incluso, se remite a aquella al referirse a distintos elementos del tributo” y que, en la misma línea, “en la presente norma, se efectúan ciertas remisiones a la Ley y al Reglamento de los Impuestos Especiales con el fin de simplificar la gestión, evitando la duplicidad innecesaria de una serie de trámites, documentación y formalidades.”

Por tanto, dados los evidentes paralelismos entre la gestión del IVMDH y la de los impuestos especiales de fabricación, parece razonable acudir de forma supletoria a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio) donde se regula, en el marco de la gestión de los impuestos especiales de fabricación, no sólo el cese definitivo de la actividad sino también el cambio de titularidad del establecimiento. Al efecto, el apartado 1 de este artículo dispone: que “los cambios en la titularidad de los establecimientos inscritos solo surtirán efecto una vez que el nuevo titular se inscriba como tal en el registro territorial de la oficina gestora de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de este reglamento. Mientras ello no ocurra se considerará como titular del establecimiento a efectos de este reglamento a la persona que figure inscrita como tal en el registro territorial”.

Por tanto, esta Dirección General entiende que, en el marco de la gestión del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, la consultante, propietaria de los productos gravados, puede instar por sí misma el cambio de titularidad del establecimiento, aportando la documentación necesaria al efecto, con el objeto de obtener un CIM que acredite su condición de sujeto pasivo del impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 24/2001, art. 9


Discusión
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