Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, vivienda habitual, exención transmi... · DGT V1842-20
Consulta vinculante · V1842-20
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de vivienda habitual por mayor de 65 años genera ganancia patrimonial sujeta a IRPF, pero está exenta conforme al artículo 33.4.b) LIRPF. La aplicación de la exención requiere acreditación de: (i) condición de vivienda habitual en el momento de la transmisión o dentro de los dos años anteriores, según el artículo 41 bis.3 RIRPF; (ii) edad superior a 65 años o situación de dependencia severa/gran dependencia. Cumplidas ambas condiciones, la ganancia patrimonial resultante está totalmente exenta.

ganancia patrimonial vivienda habitual exención transmisión mayores 65 años residencia continuada tres años plazo dos años anteriores situación de dependencia.

Hechos

El consultante ha enajenado su vivienda habitual. En el momento de la venta su edad era de 65 años y un mes.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años.

Contestación

La transmisión de la vivienda generará en el consultante una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, por tanto, estará sujeta al impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.

El artículo 33.4.b) de la LIRPF, establece que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.

El concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente:

“1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b ), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

(…)

3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”

Si se dieran ambas circunstancias, que la vivienda que se transmite sea la vivienda habitual del contribuyente en los términos anteriormente indicados y tratarse de una persona mayor de 65 años o en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, resultaría de aplicación la exención regulada en la letra b) del artículo 33.4 de la LIRPF respecto de la ganancia patrimonial que, en su caso, se hubiera derivado de la transmisión de la vivienda.

Por tanto, al haber cumplido el consultante la edad de 65 años en el mes anterior a la transmisión de la vivienda habitual, procede la aplicación de la citada exención a la ganancia patrimonial generada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006. Art. 33.4.b)


Discusión
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