La autorización de uso de gasóleo bonificado en equipos frigoríficos montados sobre camión depende de la configuración técnica del suministro: si el motor frigorífico dispone de depósito independiente del motor de propulsión del vehículo y funciona de forma autónoma, queda fuera de la prohibición del artículo 54.2.a) de la Ley 38/1992 (motores para propulsión de vehículos autorizados a circular), siendo viable el tipo bonificado del epígrafe 1.4. La conclusión requiere acreditar que el equipo no es susceptible de ser considerado parte integral del sistema de propulsión del vehículo ni está configurado objetivamente para tal fin.
Hechos
En el sector del transporte por carretera, los camiones frigoríficos y semiremolques frigoríficos arrastrados por camiones uilizan gasóleo para alimentar los motores de los equipos frigoríficos.
Cuestión planteada
Posibilidad de utilizar gasóleo con aplicación del tipo impositivo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del Impuesto sobre Hidrocarburos ("gasóleo bonificado") en dichos equipos de frio.
Contestación
El apartado 2 del artículo 54 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), establece:
"2. La utilización de gasóleo como carburante, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, queda autorizada en todos los motores, excepto en los siguientes:
a) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, aun cuando se trate de vehículos especiales.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá utilizarse gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, en los motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura.
b) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que, por sus características y configuración objetiva, sean susceptibles de ser autorizados para circular por vías y terrenos públicos como vehículos distintos de los vehículos especiales, aunque no hayan obtenido efectivamente tal autorización.
c) Motores utilizados en la propulsión de buques y embarcaciones de recreo.
A los efectos de la aplicación de los casos a) y b) anteriores, se considerarán "vehículos" y "vehículos especiales" los definidos como tales en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. A los mismos efectos, se considerarán "vías y terrenos públicos" las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 del Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Fuera de los casos previstos en el artículo 51.2 y en el artículo 52.b) y de los autorizados conforme a este apartado, estará prohibida la utilización como carburante de gasóleo al que, conforme a lo que reglamentariamente se establezca, le hubieran sido incorporados los correspondientes trazadores y marcadores."
Así, en principio, todos los motores que no se utilicen en la propulsión de artefactos o aparatos aptos para circular están autorizados para consumir gasóleo bonificado.
La consulta se plantea de forma general por una Federación que agrupa a diferentes transportistas, sin que se aporten elementos concretos sobre los diversos sistemas de alimentación existentes para suministrar gasóleo al motor de un equipo frigorífico sobre camión. En este sentido, es posible encontrar camiones que disponen de dos depósitos de carburante independientes, uno para alimentar el motor de propulsión del vehículo y otro para el motor del equipo frigorífico, o que disponen de varios o de un único depósito, provistos o no de una válvula de cierre de circuito, que alimentan ambos motores.
A estos efectos, esta Dirección General entiende que el motor de un equipo frigorífico sobre camión solo podrá utilizar gasóleo bonificado en la medida en que el depósito de carburante de que se alimenta se destine exclusivamente a este fin y no se emplee también para alimentar el motor de propulsión del camión frigorífico.
Referencia normativa
Ley 38/1992, art. 54-2