Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Vivienda habitual, ganancia patrimonial, exención por eda... · DGT V1844-18
Consulta vinculante · V1844-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La exención de ganancia patrimonial por transmisión de vivienda habitual mayores de 65 años requiere que la vivienda haya sido residencia continuada y efectiva durante tres años o, si se habitó de manera efectiva en los doce meses posteriores a adquisición/terminación de obras, el plazo se computa desde esta última fecha. En caso de duplicidad de domicilios, constituye vivienda habitual la de residencia predominante en cada período impositivo. La acreditación de estos extremos (continuidad, permanencia, habitación efectiva) corresponde al contribuyente por cualquier medio de prueba válida en derecho.

Vivienda habitual ganancia patrimonial exención por edad plazo de tres años residencia continuada acreditación de hechos

Hechos

Los consultantes de nacionalidad británica y mayores de 65 años residen de forma habitual y con carácter permanente desde el 9 de septiembre de 2015 en una vivienda que adquirieron en 2002, en la costa levantina, en la cual, hasta entonces, únicamente, pasaban sus vacaciones. En 2015 no tenían la consideración de residentes (permanencia inferior de 184 días en España). Desde el ejercicio 2016 sí tienen tal consideración, presentando declaración por el IRPF. En la fecha en que formulan la consulta, junio de 2018, se plantean vender la vivienda.

Cuestión planteada

Con la finalidad de poderse acoger a la exención de la ganancia patrimonial generada en la transmisión de la vivienda habitual por ser mayor de 65 años, fecha de inicio del cómputo de tres años para que la vivienda alcance la consideración de habitual.

Contestación

El artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante Ley del IRPF, dispone, entre otros, que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años”.

El concepto de vivienda habitual a efectos del IRPF se regula, a partir del ejercicio fiscal de 2013, en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley del IRPF, la cual dispone:

“Disposición adicional vigésima tercera. Consideración de vivienda habitual a los efectos de determinadas exenciones.

A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el párrafo anterior se computará desde esta última fecha.”

La vivienda habitual se configura, conforme criterio manifestado reiteradamente por este Centro Directivo, desde una perspectiva temporal que exige una residencia continuada por parte del contribuyente, lo cual requiere su utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias temporales. No obstante, en aquellos casos en los que por duplicidad de domicilios pudiera haber dudas sobre cuál es el que constituye la residencia habitual, las exigencias de continuidad y permanencia otorgarían el carácter de habitual a aquel domicilio donde se residiera por más tiempo a lo largo de cada período impositivo; puesto que un contribuyente no puede tener más de una vivienda habitual en cada momento.

Dicha residencia es una cuestión de hecho que deberá ser concretada a partir de circunstancias previstas normativamente. Si el contribuyente entiende que una determinada edificación tiene la consideración de vivienda habitual, para hacer valer su interés deberá poder acreditar los hechos constitutivos del mismo por cualquier medio de prueba válida en derecho (conforme disponen los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre); correspondiendo su valoración a los órganos de gestión de inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a su requerimiento.

En este sentido, cabe señalar que, el simple empadronamiento no constituye, por sí mismo, elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o trasladar el domicilio fiscal a lugar determinado.

En el presente caso, los contribuyentes, residentes fiscales desde el ejercicio 2016, se instalaron con carácter permanente, conforme manifiestan, el 9 de septiembre de 2015 en la vivienda de su propiedad en España, adquirida en 2002. Siendo así, y considerando lo indicado en los párrafos precedentes, la fecha de comienzo del cómputo de tres años en los que la vivienda es habitada de manera efectiva y permanente, por cada uno de los dos contribuyentes, para alcanzar la consideración de vivienda habitual sería la fecha en la que se instalaron con tal carácter en la vivienda objeto de consulta, esto es, el señalado 9 de septiembre de 2015. Con independencia de la fecha en la que comenzaron a tener la consideración de residentes fiscales a efectos de éste Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 33.4.b) y DA 23ª


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion