Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Actividad económica IRPF, promoción inmobiliaria, ordenac... · DGT V1844-23
Consulta vinculante · V1844-23
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La promoción inmobiliaria para posterior venta constituye actividad económica a efectos del IRPF conforme al artículo 27.1 de la LIRPF por entrañar ordenación por cuenta propia de medios productivos con finalidad lucrativa, sin necesidad de cumplir los requisitos del apartado 2 (aplicables solo al arrendamiento). El rendimiento neto se determinará por estimación directa conforme a normas del IS, obligando al contribuyente a realizar pagos fraccionados del artículo 99 LIRPF.

Actividad económica IRPF promoción inmobiliaria ordenación por cuenta propia estimación directa rendimiento neto pagos fraccionados.

Hechos

El consultante se quiere dedicar a la compra de viviendas con el objeto de reformarlas y proceder a su posterior venta.

Cuestión planteada

Si dicha actividad tiene la consideración de actividad económica a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

Los requisitos para la consideración de la existencia de una actividad económica a efectos del IRPF se establecen en el artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, que dispone:

“1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

(…)”

A ese respecto, constituye doctrina reiterada de este Centro Directivo que la promoción inmobiliaria para su posterior venta total o parcial supone, en todo caso, una actividad económica, al existir una ordenación por cuenta propia de medios productivos con la finalidad de vender los inmuebles promovidos, lo que ocurre en el caso consultado. En relación con esta actividad no han de cumplirse los requisitos del apartado 2 del artículo 27 de la LIRPF, que se refiere a la actividad de arrendamiento, actividad distinta de la promoción inmobiliaria.

El artículo 28 de la LIRPF establece que “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva". Debiéndose en el caso consultado cuantificar su rendimiento neto por el método de estimación directa, dado que la actividad de promoción consultada no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.

Por último, dada la existencia de una actividad económica, el consultante estará obligado a realizar pagos fraccionados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Art. 27 y 28.


Discusión
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