Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos del trabajo, exención dietas, gastos de esta... · DGT V1845-11
Consulta vinculante · V1845-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las dietas por gastos de estancia derivadas de desplazamiento laboral a municipio distinto de la residencia y lugar de trabajo habitual quedan exoneradas de IRPF y retenciones a cuenta cuando: (i) compensan gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería; (ii) la permanencia no supera nueve meses por municipio; y (iii) respetan los límites cuantitativos reglamentarios (gastos de estancia justificados si hay pernoctación; 53,54 EUR/día manutención España). La DGT descarta la aplicación del régimen cuando el alojamiento no se contrata con establecimientos de hostelería, inaplicándose completamente la exención.

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Hechos

Se prevé desplazar a un trabajador dos meses fuera de su centro de trabajo con cargo a la empresa, alojándole en una vivienda arrendada por temporadas de corta duración al resultar menos gravoso que alojarle en un hotel o pensión.

En el contrato de arrendamiento se incluye la contratación asimismo de servicios básicos y opcionales con una empresa dedicada al respecto, limpieza, cambio de ropa, custodia de maletas, etc.

Cuestión planteada

Aplicación del régimen de dietas exoneradas de gravamen, en particular en lo que se refiere a gastos de estancia dadas las circunstancias señaladas.

Contestación

Las cantidades que abone la empresa en concepto de dietas por gastos de estancia y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan -de acuerdo al artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo- los siguientes requisitos:

a) Que traten de compensar gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería.

b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,

c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a), del Reglamento del Impuesto, y que actualmente en vigor son:

a.- Cuando se haya pernoctado

- Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.

- Por gastos de manutención, 53,54 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español, ó 91,35 euros diarios por desplazamiento al extranjero.

b.- Cuando no se haya pernoctado

Se considerarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.

La norma reglamentaria exige que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro lugar de trabajo su labor. Por lo que se refiere en concreto a los gastos de estancia, se requiere que la contratación del alojamiento se efectúe con establecimientos de hostelería, circunstancia esta que en el presente caso no se da y que conlleva la inaplicación del régimen de dietas previsto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, Art. 9.A.3.


Discusión
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