Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por nacimiento, período impositivo 2010, inscri... · DGT V1846-10
Consulta vinculante · V1846-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por nacimiento o adopción fue suprimida a partir del 1 de enero de 2011 por el RD-Ley 8/2010. Para el período impositivo 2010 (último en que procede), la deducción de 2.500 euros anuales requiere que el contribuyente tenga alta en Seguridad Social en el momento del nacimiento/adopción o hubiera obtenido rendimientos con retención/ingreso a cuenta en el ejercicio anterior. La deducción se práctica en el período en que consta la inscripción en el Registro Civil; por tanto, si esta se efectúa antes del 31 de enero de 2011, resultará aplicable en el ejercicio 2010, siempre que concurra alguno de los requisitos de vinculación con el sistema de Seguridad Social o actividad económica.

Deducción por nacimiento período impositivo 2010 inscripción Registro Civil Seguridad Social supresión RD-Ley 8/2010

Hechos

La consultante es una mujer que está embarazada. Prevé que su hijo nazca o bien a finales de diciembre de 2010 o bien a principios de enero de 2011.

Cuestión planteada

Si la consultante tendrá derecho a aplicar la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el nacimiento del hijo que está esperando si la inscripción del nacimiento en el Registro Civil se realiza antes del 31 de enero de 2011.

Contestación

Con efectos desde 1 de enero de 2011, el artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (BOE de 24 de mayo), ha suprimido la deducción por nacimiento o adopción regulada en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) -en adelante LIRPF-.

Es decir, el período impositivo 2010 es el último en el que se tendrá derecho a la citada deducción. En concreto, para dicho ejercicio 2010, el citado artículo 81 bis establece que:

“1. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 2.º de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto en 2.500 euros anuales por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, siempre que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

a) que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento o la adopción.

b) que hubieran obtenido durante el período impositivo anterior rendimientos o ganancias de patrimonio, sujetos a retención o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados.

La deducción se practicará en el período impositivo en el que se haya efectuado la inscripción del descendiente en el Registro Civil.

2. Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada, pudiendo ceder, en su caso, al otro progenitor o adoptante que cumpla los requisitos previstos en el artículo 2.º 2 de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, el derecho a su cobro una vez le sea reconocido. Se entenderá que no existe transmisión lucrativa a efectos fiscales por esta cesión.

Cuando se perciba la deducción de forma anticipada no se minorará la cuota diferencial del impuesto.

3. En ningún caso se tendrá derecho a esta deducción cuando, en relación con el mismo nacimiento o adopción, ya hubiera percibido la prestación a que se refiere la letra b) del artículo 3.º de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre”.

El artículo 2 de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción (BOE de 16 de noviembre), establece que:

“1. Serán personas beneficiarias de lo dispuesto en la presente Ley:

a) En caso de nacimiento, la madre, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español. En los supuestos de fallecimiento de la madre sin haber solicitado la prestación o la percepción anticipada de la deducción, será beneficiario el otro progenitor.

b) En los casos de adopción por personas de distinto sexo, la mujer, siempre que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente. En los supuestos de fallecimiento de la misma sin haber solicitado la prestación o la percepción anticipada de la deducción, será beneficiario el otro adoptante.

Si las personas adoptantes fuesen personas del mismo sexo, aquella que ambas determinen de común acuerdo, siempre que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.

Si la adopción se produce por una sola persona, ésta, siempre que se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.

2. En cualquiera de los supuestos indicados en el apartado anterior, será requisito necesario que la persona beneficiaria hubiera residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento o la adopción.

La situación de residencia se determinará para aquellas personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.

3. En ningún caso será persona beneficiaria el adoptante cuando se produzca la adopción de un menor por una sola persona y subsista la patria potestad de uno de los progenitores”.

Según la disposición adicional vigésimo sexta de la LIRPF:

“Los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año, darán derecho en el citado período impositivo a la deducción por nacimiento o adopción regulada en el artículo 81.bis de esta Ley siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de 2011, pudiendo igualmente, en este último caso, solicitar antes de la citada fecha la percepción anticipada de la deducción”.

Por tanto, sólo en el caso de que se cumplan todos los requisitos anteriormente expuestos, entre los que figura que el nacimiento se produzca en 2010, la consultante tendrá derecho a la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción regulada en el artículo 81 bis de la LIRPF. Por el contrario si el nacimiento de su hijo se produjese en el año 2011, no tendrá derecho a la citada deducción aun cuando se realice la inscripción del nacimiento en el Registro Civil antes del 31 de enero de 2011.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art.81 bis y DA 26ª.


Discusión
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