Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, disposición transitoria deci... · DGT V1847-23
Consulta vinculante · V1847-23
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

No tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. Aunque la adquisición anterior a 2013 cumple el primer requisito de la disposición transitoria decimoctava LIRPF, la jurisprudencia y práctica DGT requieren además que el contribuyente hubiera practicado efectivamente la deducción en algún período impositivo devengado antes de 1 de enero de 2013. La mera adquisición previa sin ejercicio anterior de la deducción cierra el acceso al régimen transitorio, sin que la condición posterior de residencia habitual desde 2018 reactive ese derecho.

Deducción vivienda habitual disposición transitoria decimoctava período impositivo anterior a 2013 ejercicio efectivo de la deducción condición suspensiva transitoria

Hechos

El consultante adquirió en 2011, junto con otra persona, una vivienda a la cual trasladan en 2018 su residencia habitual, tras realizar las obras de adecuación pertinentes, que comenzaron en 2016. Por otra vivienda, entre 2005 y 2017 practicaron, en diversos ejercicios, la deducción por inversión en vivienda habitual. Al tiempo de formular la presente consulta, la vivienda mantiene la condición de residencia habitual.

Cuestión planteada

Dado que la vivienda se adquirió con anterioridad a 2013 y constituye su actual residencia habitual desde 2018, solicita confirmación acerca de si tiene derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

Contestación

Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, quedando suprimida dicha deducción.

No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece, entre otros, lo siguiente:

“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.

1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:

a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

b) (…)

c) (…)

En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1 y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.

(…)”

Del contenido de dicha disposición se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual.

Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

Por tanto, en el presente caso, al no haber practicado la deducción en cualquier año precedente a 2013, entonces no tenía derecho a ello por carecer de la consideración de vivienda habitual, no resulta de aplicación el reseñado régimen transitorio y, en consecuencia, al haber sido suprimida la deducción por inversión en vivienda habitual con efectos 1 de enero de 2013, en ningún caso podrá practicar dicha deducción por la vivienda objeto de consulta, aunque actualmente venga constituyendo su residencia habitual.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª

D 439/2007 Art. 54.1


Discusión
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