El arrendamiento de nave agrícola destinada a explotación ganadera junto con terrenos colindantes está sujeto a IVA y no resulta amparado por la exención del artículo 20.1.23º LIVA. Aunque la exención cubre arrendamientos de terrenos rústicos y construcciones agrarias, la excepción expresa para construcciones dedicadas a ganadería independiente de la explotación del suelo determina que cuando la nave es el objeto fundamental del contrato y se destina a actividad ganadera, prevalece la sujeción al gravamen.
Hechos
La consultante persona física es titular de una explotación de ganado vacuno de carne que ha realizado un contrato de arrendamiento urbano relativo a una nave agrícola junto con una parcela vinculada a ella.
Cuestión planteada
Aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.".
Por su parte, el artículo 5, apartado dos, de la misma Ley dispone que "son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios" y en su apartado uno considera empresario, en lo que ahora nos interesa, a "quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.”.
Por consiguiente, el arrendamiento de la nave agrícola junto con el terreno rústico colindante a ella objeto de consulta, por tiempo determinado y a cambio de un precio, es una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- Por su parte, el artículo 20, apartado Uno, número 23º de la Ley del Impuesto establece que estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido:
“23º. Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:
a) Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica.
Se exceptúan las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería independiente de la explotación del suelo.
(…).”.
Del escrito de consulta parece deducirse que el objeto fundamental del contrato de arrendamiento urbano es la nave agrícola que va a destinarse a explotación ganadera, así como los terrenos colindantes a ella, por lo que dicho arrendamiento quedará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 4-5-20-Uno-23º