Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, base máxima deducible, gasto... · DGT V1849-10
Consulta vinculante · V1849-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual (art. 68.1 LIRPF) se aplica sobre cantidades satisfechas para adquisición o rehabilitación, con base máxima de 9.015 euros anuales, incluyendo coste de la vivienda, tributos, gastos de adquisición (notario, registro) y, en caso de financiación ajena, amortización, intereses e instrumentos de cobertura de riesgo de tipo de interés variable. La consulta no resuelve sobre supuestos transitorios o de modificación legislativa futura, sino que reafirma la regulación vigente conforme a los artículos 68.1, 70 y 78 LIRPF y artículo 55.1 RIRPF, siendo requisito la habitación efectiva y permanente de la vivienda.

Deducción vivienda habitual base máxima deducible gastos de adquisición financiados intereses hipotecarios instrumentos de cobertura.

Hechos

El consultante ha iniciado en 2010 el proceso de adquisición mediante autoconstrucción de su futura vivienda habitual, haciendo efectivas las primeras certificaciones de obra. Su construcción, que finalizará antes de cuatro años, se prolongará al menos durante 2011, año en el que se prevé entre en vigor la anunciada modificación del alcance de la deducción por inversión en vivienda habitual contenida en el actual proyecto de Ley de Economía Sostenible.

Cuestión planteada

Si podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual conforme su actual redacción o, por el contrario, si le será de aplicación la deducción conforme la modificación prevista.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.

Dicho número 1º dispone la formación de la base de deducción, en los siguientes términos: “La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento”.

Así, la base de deducción estará formada por las cantidades satisfechas, por cualquier concepto, relacionadas con la adquisición. Podrá formarse, además de con el propio coste de la vivienda, con el importe de los tributos y gastos que origine su adquisición (impuestos directos e indirectos, registro, notario, etc.) y los gastos derivados de la financiación ajena obtenida para atender los anteriores pagos (tasación, constitución de hipoteca, intereses, etc.). Los gastos satisfechos mediante financiación ajena serán deducibles a medida que esta se vaya amortizando.

El artículo 55.1.1º del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, asimila a la adquisición de vivienda habitual su construcción cuando “el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión”. En estos casos, se requiere que la vivienda sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente en un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de terminación de las obras.

El inicio de la inversión para finalizar las obras, según el criterio mantenido por este Centro Directivo, procede computarlo a partir de la fecha en la que se satisface la primera cantidad por la que se practica la deducción por inversión en vivienda habitual o, en su caso, por cualquier importe que el contribuyente entregue procedente del saldo de la cuenta vivienda abierta por él mismo. Así se viene manifestando reiteradamente en consultas tales como DGT V2415-09, DGT V0568-08 o DGT V0518-08. El plazo de cuatro años para finalizar las obras no admite, ni legal ni reglamentariamente cualquier otra ampliación diferente de las previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 55 del RIRPF.

La fecha de terminación de las obras, en los supuestos de autopromoción, deberá acreditarse por cualquier medio de prueba válido en derecho, cuya valoración corresponde efectuar a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. En ausencia de prueba se tomará la fecha de la escritura de declaración de obra nueva.

Darán derecho a la deducción las cantidades entregadas a cuenta al constructor o promotor hasta que las obras de construcción se ultimen, así como cualquier otra satisfecha relacionada con la construcción y adquisición de la vivienda, de acuerdo con los requisitos y límites establecidos en el Impuesto.

En cuanto al alcance de lo dispuesto en el borrador de proyecto de Ley de Economía Sostenible relacionado con la deducción por inversión en vivienda habitual, hay que señalar que entre las competencias de este Centro Directivo no cabe interpretar textos que aún no están aprobados, limitándose en consecuencia la presenta contestación a analizar la normativa vigente en la fecha de presentación de la consulta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 68-1-1º RD 439/2007, Art. 55-1-1º


Discusión
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