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Consulta vinculante · V1852-14
IE Vinculante DGT
Síntesis

El precinto o desprecinto de vehículos en matrícula turística puede solicitarse ante cualquier dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, independientemente de la dependencia donde se hubiera solicitado inicialmente el precinto o de la ubicación actual del vehículo. Esta flexibilidad procede de la competencia genérica atribuida a los órganos de la Administración tributaria en el Real Decreto 1571/1993, sin restricción territorial intra-AEAT.

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Hechos

El consultante es titular de dos vehículos amparados en el régimen de matrícula turística. Cuando finaliza su estancia vacacional en España, al objeto de interrumpir el plazo de utilización de los vehículos amparados en matrícula turística, solicita el precinto de los mismos.

Cuestión planteada

¿Puede solicitar el desprecinto del vehículo en una Dependencia de Aduanas distinta de la Dependencia en la que se ha solicitado el precinto?

Contestación

El Real Decreto 1571/1993, por el que se adapta la Reglamentación de la matricula turística a las consecuencia de la armonización fiscal del mercado interior (BOE de 15 de septiembre), establece en el artículo 3- Beneficiarios- que: “Las personas físicas con residencia en el extranjero y aquéllas a las que se refiere el artículo 17 de este Real decreto que adquieran vehículos para su uso privado en España y no estén obligados a su matriculación definitiva pueden matricularlos en matrícula turística. Pueden utilizar los vehículos amparados en matrícula turística las personas que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en el presente Real Decreto”

Asimismo, el artículo 4 del Real Decreto -Plazo de utilización- señala que: “Los vehículos amparados por matrícula turística podrán ser utilizados por los beneficiarios del régimen por un período, continuado o no, de seis meses por cada período de doce, a partir de su primera utilización. No obstante, cuando las circunstancias alegadas por el interesado lo justifiquen, los órganos competentes de la Administración tributaria podrán prorrogar dicho plazo.”

A su vez, el artículo 5 –Interrupción del plazo de utilización-, establece que: “El beneficiario del régimen que desee interrumpir el plazo de utilización del vehículo lo pondrá en conocimiento del órgano competente de la Administración tributaria y observará las medidas que éste adopte. La interrupción del plazo de utilización, si se adoptase, no podrá ser superior a dos años”.

Finalmente, la Disposición adicional única del Real Decreto –Competencias-, establece que: “A los efectos del presente Real Decreto son órganos competentes de la Administración tributaria los siguientes:

a) En el territorio peninsular español e islas Baleares, las dependencias y servicios correspondientes de las Delegaciones o Administraciones de la Agencia estatal de Administración Tributaria, y

b) En las islas Canarias y en las ciudades de Ceuta y Melilla, los órganos señalados en el apartado anterior y los competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los Ayuntamientos de Ceuta y Melilla”.

Por último, en contestación a lo planteado en la consulta, y de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, se señala que el precinto o desprecinto del vehículo amparado en el régimen de matrícula turística puede solicitarse en cualquier dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con independencia del lugar en donde se encuentre depositado el vehículo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD 1571/1993


Discusión
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