Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, plusvalía del muerto, transmisión l... · DGT V1854-10
Consulta vinculante · V1854-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de participaciones sociales vía pacto de mejora (acto inter vivos conforme a Derecho civil gallego) genera ganancia o pérdida patrimonial en IRPF por diferencia entre valores de adquisición y transmisión. Queda excluida la exención de "plusvalía del muerto" (art. 33.3.b LIRPF). Cabe examinar la posible aplicación de la exención para transmisiones lucrativas de participaciones empresariales (art. 33.3.c LIRPF, vinculada a art. 20.6 LIS); si no concurren sus requisitos, procede compensación de pérdidas patrimoniales (art. 33.5.c LIRPF) cuando el valor de adquisición supere el de transmisión.

Ganancia patrimonial plusvalía del muerto transmisión lucrativa inter vivos exención participaciones empresariales compensación de pérdidas

Hechos

Los consultantes (matrimonio en régimen de gananciales con vecindad civil gallega) otorgaron un pacto de mejora con entrega de bienes (adjudicación de participaciones de una sociedad limitada de la que el marido es socio y administrador) a favor de sus hijos.

Cuestión planteada

Existencia de una ganancia patrimonial para los consultantes por la transmisión.

Contestación

El pacto de mejora al que se refieren los consultantes se encuentra regulado en los artículos 214 a 218 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia (BOE del día 11 de agosto), artículos recogidos en la Sección 2ª (“De los pactos de mejora”) del capítulo III (“De los pactos sucesorios") del título X (“De la sucesión por causa de muerte").

Conforme al artículo 214 de la referida ley “son pactos de mejora aquellos por los cuales se conviene a favor de los descendientes la sucesión en bienes concretos”, disponiendo el artículo 215 que “los pactos sucesorios podrán suponer la entrega o no de presente de los bienes a quienes les afecten, determinando en el primer caso la adquisición de la propiedad por parte del mejorado”.

Por tanto, la transmisión de las participaciones sociales a los descendientes —consecuencia del pacto de mejora suscrito— comporta, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una alteración en la composición en el respectivo patrimonio de cada uno de los adjudicantes que ocasiona una variación en su valor, es decir, se produce una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales adjudicados en la mejora, tal como resulta de lo dispuesto en los artículos 33 a 37 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29).

Ahora bien, respecto a esa ganancia o pérdida patrimonial procede realizar las siguientes precisiones:

1ª. Al producirse la adjudicación (transmisión) de las participaciones sociales por un acto ínter vivos y no a causa del fallecimiento del contribuyente, la ganancia patrimonial que pueda producirse no se encuentra amparada por la excepción de gravamen que el artículo 33.3,b) de la Ley del Impuesto establece para la coloquialmente denominada plusvalía del muerto.

2ª. No obstante lo anterior, podría resultar aplicable (si se reúnen las condiciones y requisitos legales) lo dispuesto en el párrafo c) del mismo artículo 33.3: “se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (…)”. 3ª. Si no resultara operativa la precisión anterior, deberá tenerse en cuenta —en caso de que el valor de adquisición fuera superior al de transmisión— lo dispuesto en el artículo 33.5,c) de la Ley del Impuesto, esto es: no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por acto ínter vivos o a liberalidades.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/5006, Art. 33


Discusión
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