Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Régimen de atribución de rentas, sociedades civiles profe... · DGT V1855-10
Consulta vinculante · V1855-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las sociedades civiles profesionales, como entidades en régimen de atribución de rentas, no son contribuyentes de IRPF ni de IS. La renta generada por la entidad se atribuye directamente a los socios, quienes tributan por ella en sus respectivos impuestos personales (IRPF si son residentes, IRNR si son no residentes), sin que la sociedad civil constituya sujeto pasivo en ninguno de ambos tributos.

Régimen de atribución de rentas sociedades civiles profesionales transparencia fiscal atribución a socios imputación directa de rentas

Hechos

La sociedad civil consultante va a convertirse en una sociedad civil profesional de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

Cuestión planteada

Si la sociedad civil profesional debe tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o por el Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

Las entidades en régimen de atribución de rentas (concepto que incluye entre otras a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica) no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).

La misma previsión se contiene, respecto al Impuesto sobre Sociedades, en el artículo 6.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), añadiendo el apartado 3 de dicho artículo 6 que “Las entidades en régimen de atribución de rentas no tributarán por el Impuesto sobre Sociedades”.

Por tanto, las sociedades civiles, entre las que se encuentran las sociedades civiles profesionales reguladas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (BOE de 20 de marzo), no tienen la consideración de contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni en el Impuesto sobre Sociedades, atribuyéndose la renta obtenida por dichas entidades a los socios, que tributarán por dicha renta en sus impuestos respectivos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

IRPF. Atribución de rentas. Sociedad civil profesional.


Discusión
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