Los dividendos distribuidos por la filial francesa procedentes de reservas generadas con anterioridad a la adquisición de la participación no integran la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, sino que minoran el valor contable de la inversión. Esta calificación se sustenta en que dichas distribuciones no constituyen ingreso a efectos contables conforme a la norma de registro y valoración 9ª del PGC, y por tanto tampoco lo son para fines de IS, incluso si se perciben en el plazo inferior a un año desde la adquisición.
Hechos
La empresa consultante tiene por objeto adquirir, por cualquier título, administrar, gestionar, disfrutar y enajenar acciones y participaciones representativas de cualquier tipo de sociedad.
Tiene la intención de adquirir la totalidad de las participaciones de una entidad mercantil residente en Francia dedicada a la explotación de una cantera de piedra para la construcción. Ejerce, por tanto, una actividad empresarial.
La entidad francesa tiene unas reservas voluntarias que va a ser objeto de distribución como dividendos en un plazo inferior a un año. No obstante la participación en esa entidad se mantendrá por un periodo superior a los dos años.
Cuestión planteada
¿Cuál es el régimen de tributación aplicable a los dividendos que perciba la empresa matriz española de su filial francesa si los percibe en plazo inferior a un año desde la fecha de la adquisición de la totalidad de las participaciones?
Contestación
El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.
Desde un punto de vista contable, el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en su segunda parte, en la norma de registro y valoración 9ª, instrumentos financieros, en relación con los intereses y dividendos recibidos de activos financieros, establece que “asimismo, si los dividendos distribuidos proceden inequívocamente de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición porque se hayan distribuido importes superiores a los beneficios generados por la participada desde la adquisición, no se reconocerán como ingresos, y minorarán el valor contable de la inversión”.
En el caso planteado en el escrito de la consulta se manifiesta que se procederá a distribuir las reservas generadas por la entidad francesa con anterioridad a la fecha de adquisición de la participación por parte de la consultante, a efectos contables, la entidad consultante, no reconocerá ingreso alguno sino que minorará el valor contable de la inversión por la parte del dividendo que procede inequívocamente de resultados generados con anterioridad a la aportación.
Por tanto, las reservas distribuidas correspondientes a los beneficios de ejercicios anteriores, no tendrán efectos en la base imponible por cuanto no tienen la condición de ingreso a efectos contables y por tanto, tampoco tienen esta condición a efectos del Impuesto sobre Sociedades, sino que tienen la condición de menor valor de la participación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 10