Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento del trabajo en especie, valor de adquisición,... · DGT V1857-10
Consulta vinculante · V1857-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El valor de adquisición de las acciones gratuitas entregadas a empleados, a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial en su posterior enajenación, es el valor normal de mercado (cotización, si son cotizadas) en la fecha de entrega, con independencia de si la entrega tributó inicialmente como rendimiento del trabajo en especie o quedó exenta por cumplir los requisitos del art. 43 RD 439/2007 (límite anual de 12.000 euros y mantenimiento mínimo de tres años). Esta base de cálculo es invariable en ambos supuestos.

Rendimiento del trabajo en especie valor de adquisición ganancia patrimonial exención art. 42.2 a) LIRPF valor de mercado en la fecha de entrega.

Hechos

El año 2009, la Junta General de la sociedad anónima cotizada, matriz de la filial cuya Sección Sindical representa el consultante, aprobó la puesta en marcha de un plan de compra incentivada de acciones dirigido a los empleados y consejeros ejecutivos del grupo de sociedades.

De acuerdo con dicho Plan, durante 12 meses, de septiembre de 2010 a agosto de 2011, se le descontará al empleado el importe que éste decida dentro de un intervalo para la compra de acciones al precio existente cada mes. Transcurridos 12 meses desde agosto de 2011, se entregará gratuitamente al trabajador un número igual al de las acciones compradas.

Cuestión planteada

Valor de adquisición que debe atribuirse a dichas acciones gratuitas a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente a su eventual venta, transcurridos más de tres años desde su entrega por la empresa.

Contestación

En términos generales y de conformidad con el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, la entrega de acciones a los empleados, por su condición de trabajadores, deberá calificarse como rendimiento del trabajo.

Dicho rendimiento tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en especie sometido a ingreso a cuenta, según dispone el apartado 1 del artículo 42 de la LIRPF, y su valoración se efectuará, conforme a la regla prevista en el artículo 43 de la LIRPF, por el valor de mercado de las acciones recibidas el día de su percepción.

No obstante lo anterior, el artículo 42.2 a) de la LIRPF establece que no tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en especie la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha efectuado por el artículo 43 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), el cual establece entre otros requisitos el de que los títulos se mantengan por el trabajador al menos durante tres años desde su entrega.

En cualquier caso, el valor de adquisición de las acciones gratuitas entregadas al trabajador, a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial obtenida en su posterior venta, será el mismo en el caso de que la entrega inicial de acciones por la empresa al trabajador tribute como rendimiento del trabajo en especie, como en el caso de que no tribute como tal rendimiento por cumplir los requisitos del artículo 43 del Reglamento del Impuesto, siendo en ambos casos su valor de adquisición el valor normal de mercado de dichas acciones en el momento de su entrega; que en el presente caso, al tratarse de acciones de una sociedad cotizada, será su valor de cotización.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Artículos 17, 42 y 43; RIRPF, RD 439/2007, Artículo 43.


Discusión
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