Las becas públicas para estudios reglados (Educación Primaria, Secundaria, FP básica y Educación Especial) destinadas a la adquisición de libros de texto y material escolar curricular están exentas de IRPF conforme a la letra j) del artículo 7 de la LIRPF, siempre que se destinen efectivamente a esos gastos educativos y se justifiquen adecuadamente. La exención comprende tanto el importe de la beca como tal (hasta 200 €) como los gastos realmente soportados en adquisición de material curricular, quedando subordinada a que el beneficiario cumpla las obligaciones de justificación y devolución de libros para configurar el banco de libros.
Hechos
El Ayuntamiento consultante ha aprobado una convocatoria de becas al estudio y adquisición de libros de texto y material escolar curricular para el curso 2015/16. Dicha convocatoria se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento. Las becas convocadas son para cursar estudios reglados.
Cuestión planteada
Tributación de dichas becas al estudio y adquisición de libros de texto y material escolar curricular.
Contestación
Según la información aportada, constituye el objeto de la convocatoria (artículo 1) conceder becas al estudio y para la adquisición de libros y material para alumnos de estudios reglados de Educación Primaria, Educación Secundaria, Formación profesional básica y centros de Educación Especial y Centros CAES, de centros públicos y privados concertados, y la posterior creación de un banco de libros. Los requisitos para poder solicitar la ayuda son: estar empadronado en el ayuntamiento con fecha anterior a 30 de noviembre de 2015 (excepto alumnos de Centro CAES y educación especial) y estar matriculados en alguno de los estudios reglados detallados en el artículo 1. El alumno que no supere el curso escolar no podrá ser beneficiario de esta beca en futuras convocatorias. La ayuda será de hasta un máximo de 200 euros por beneficiario (en caso de no acreditar gastos por estudios que alcancen dicha cifra, el importe se reducirá en función del gasto realmente soportado). La beca se paga en dos plazos. En caso de incumplimiento de la base 6ª del Anexo I de la Orden 17/2015, el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades percibidas junto con intereses de demora. Dicha base 6ª del Anexo I regula las obligaciones de: presentar los justificantes de compra en la forma que se establece, así como de procurar un uso adecuado y cuidadoso de los libros de texto con la finalidad de reintegrarlos al acabar el curso y configurar el banco de libros.
La letra j) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que estarán exentas:
“j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
(…)”.
Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual dispone:
“1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos.
(…).
2. 1.º El importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, así como una dotación económica máxima, con carácter general, de 3.000 euros anuales.
Este último importe se elevará hasta un máximo de 15.000 euros anuales cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización estudios reglados del sistema educativo, hasta el segundo ciclo universitario incluido. Cuando se trate de estudios en el extranjero dicho importe ascenderá a 18.000 euros anuales.
Si el objeto de la beca es la realización de estudios del tercer ciclo, estará exenta la dotación económica hasta un importe máximo de 18.000 euros anuales ó 21.600 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.
A los efectos indicados en los párrafos anteriores, cuando la duración de la beca sea inferior al año natural la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que corresponda.
(…)”.
El ámbito de aplicación objetivo de la exención referida en el primer párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF comprende las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, para todos los niveles y grados del sistema educativo. Dentro de los estudios reglados en España se consideran la enseñanza de régimen general: infantil, primaria, secundaria, formación profesional de grado superior y universitaria, que a su vez es de grado, máster o doctorado; y enseñanza de régimen especial: artística, de idiomas y deportiva (artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación –BOE de 4 de mayo- y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales –BOE de 30 de octubre-).
En consecuencia, las becas objeto de consulta constituyen becas públicas para cursar estudios reglados del sistema educativo que están exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al amparo del artículo 7 j) de la LIRPF, con el límite del primer párrafo del artículo 2.2.1º del RIRPF expuesto anteriormente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, 35/2006, Art. 7.j).
RIRPF, RD 439/2007, Art. 2.