Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción IVA, actividad empresarial, prestaciones gratuit... · DGT V1860-15
Consulta vinculante · V1860-15
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La prestación de servicios a título absolutamente gratuito, incluso si se realiza con ordenación de factores de producción propios, no constituye actividad empresarial a efectos del IVA, por lo que la entidad no ostenta condición de empresario y las operaciones quedan fuera del ámbito de sujeción del impuesto, resultando eximida de obligaciones formales y materiales. Esta conclusión es vinculante siempre que la gratuidad sea total y exclusiva en todas las prestaciones realizadas.

Sujeción IVA actividad empresarial prestaciones gratuitas exención por gratuidad condición de empresario

Hechos

La institución consultante es una asociación religiosa que presta servicios de alojamiento y cuidados gratuitos a sus miembros.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto de dichos servicios.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que "Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasiona, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."

El apartado tres de dicho artículo declara que la sujeción al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.

El artículo 5, apartado dos de la citada Ley dispone que son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Por otro lado, el artículo 5, apartado uno, letra a), segundo párrafo de la Ley 37/1992, preceptúa que no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito.

En consecuencia con lo anterior si la entidad consultante presta todos sus servicios con carácter absolutamente gratuito, con fines religiosos o humanitarios, no tendrá la consideración de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido ni, por tanto, realizará operaciones sujetas a dicho tributo. En tal caso quedará eximida de las obligaciones formales y materiales del Impuesto.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 4 y 5


Discusión
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